La futura normativa, que se abordará como ley orgánica, podría aprobarse a final de año. Una de sus grandes novedades será, sin duda, la tramitación de los accidentes que ocasionen muertes como «delito de homicidio por imprudencia» y no como falta, como ocurre ahora. A los culpables se les impondrán penas de entre 6 meses y dos años de cárcel, si su conducta se considera leves, y de entre dos y cuatro, si entiende grave.
Además, «se va a objetivar en seis miligramos la cantidad de alcohol que merma las facultades del conductor y genera riesgo». A partir de esa cifra, a los infractores se les imputará un delito contra la seguridad del tráfico, penado con prisión y retirada del carné durante un máximo de cuatro años. «Si esa última condena rebasa los dos años, el acusado perderá la licencia de conducir y deberá pasar por todo el proceso que se exige para obtenerlo», indica el propio Pedreira.
Quienes se nieguen a someterse a pruebas de alcoholemia o de detección de consumo de drogas cometerán un «delito de desobediencia grave», que llevará aparejadas penas de entre seis meses y un año de prisión y retirada del carné durante un máximo de cuatro. Y las personas privadas de licencia de conducir que sean sorprendidas al volante serán acusadas de quebrantamiento de condena y afrontarán condenas de prisión, multa y se les retirará el carné durante un periodo de entre uno y seis años.
También se sancionará penalmente a quienes conduzcan tras haber sido privados de los puntos.
«Por otra parte, la Fiscalía velará por los derechos de las víctimas de accidentes que sufran lesiones graves», asegura Manuel Pedreira.







