El decreto divide la zona de la cueva en cinco áreas, cada una de las cuales tendrá un nivel de protección diferente. El área 1, el interior de la cavidad, es una zona de máxima restricción donde solo será posible la realización de actividades científicas relacionadas con el yacimiento arqueológico y las pinturas.
El área 2 es la comprendida en 50 metros desde las paredes exteriores del desarrollo conocido en la actualidad de la cueva. Es una zona de actividad restringida a todos los efectos. En este área dos quedan taxativamente prohibidas las labores de voladura, barrenado o extracción de piedra por medio mecánico alguno.
El área 3 partiría desde el punto más sur del área 2 para, siguiendo la curva de nivel de 80 metros, enlazar con el camino viejo de Deba y cerrar hacia la autopista en el área de la explanada. Se trata de un área de restricción de actividades, estando prohibidas las extractivas. Además, el bosque actualmente existente se debe respetar y recuperar.
El área 4 es área externa a las áreas 2 y 3 y colindante a éstas por el lado Oeste de las mismas, pero dentro de un radio de 100 metros desde la sala de las pinturas. Aquí la restricción de actividades tiene como objeto la no afección indirecta al Santuario. Así, aunque se admite la actividad extractiva ésta queda sujeta a limitaciones en cuanto a la metodología de extracción. Así, en éste área se permite la explotación extractiva de la piedra sin uso de explosivos, que están prohibidos. No obstante el Departamento de Cultura de la Diputación podrá autorizar la utilización de técnicas de precorte o similares, siempre y cuando no superen una vibración máxima de 4 mm/seg en la cavidad.
La 5 es el área más exterior y extensa de la declaración. Sus límites son en las zonas N y O la carretera N-634, excluida ésta y en la zona Sur la misma carretera, la carretera de acceso a Lastur y la Autopista A-8 hasta encontrarse con el área 3. En esta área, si bien no se tipifican usos incompatibles, debe haber control sobre algunas actividades especialmente agresivas con el Santuario como son contaminación química y actividades extractivas, que deben estar sujetas a control. Dada la actual situación de degradación del macizo y lo avanzado de la explotación, el criterio en esta zona es permitir el mantenimiento de la actividad en curso, aunque se plantean condiciones.
Denuncia de Berdeak
Apoyándose en la labor del colectivo de Amigos de Praileaitz y con la ayuda del Grupo Verde Europeo, Berdeak de Mutriku ha conseguido trasladar el asunto de la cueva de Praileaitz I, situada en el municipio de Deba, a instancias de la Unión Europea.
El europarlamentario David Hammerstein (Los verdes), pide «Clausurar la cantera y recuperar toda la zona». Además, añade que «la declaración de Bien de Interés Cultural del Gobierno Vasco es una noticia positiva pero el ámbito de protección de solo 50 metros es ridículo ya que no garantiza la protección del yacimiento».





