Saltar Menú de navegación
Hemeroteca |

Local

Estás en: El Correo Digital > Local
ÁLAVA
El juez vuelve a absolver de malos tratos a la guardería Primeros Pasos en su nueva sentencia
La Audiencia alavesa le ordenó dictar otro fallo porque el inicial carecía de un «verdadero relato de hechos probados»
01.08.07 -
Vota
0 votos

Cerrar Envía la noticia

Rellena los siguientes campos para enviar esta información a otras personas.

Nombre Email remitente
Para Email destinatario
Borrar    Enviar

Cerrar Rectificar la noticia

Rellene todos los campos con sus datos.

Nombre* Email*
* campo obligatorioBorrar    Enviar
El juez vuelve a absolver de malos tratos a la guardería Primeros Pasos en su nueva sentencia
La directora, en el juicio, celebrado en diciembre pasado. / B. CASTILLO
El magistrado Juan Carlos da Silva, titular hasta hace varias semanas del Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria, ha vuelto a absolver a la directora y a dos empleadas de la guardería privada Primeros Pasos del delito continuado de malos tratos continuados a niños de 0 a 3 años que les imputaban la Fiscalía, la abogada de un grupo de padres y la asociación Clara Campoamor. Y lo ha hecho apenas una semana después de que la Audiencia Provincial declarara nula su primera sentencia y le ordenara emitir un nuevo veredicto por considerar que el anterior-dictado en enero- carecía de un «verdadero relato de hechos probados».

En su nueva sentencia, el juez Da Silva amplía su relato previo y afirma que no se ha acreditado que durante los años 2001, 2002 y 2003 las acusadas sometieran «consciente y voluntariamente» a los menores que acudían a la guardería a «continuados malos tratos físicos y verbales», ni tampoco a «vejaciones». Tampoco considera probado que «fuera costumbre habitual» de las educadoras, conforme a las indicaciones de la directora, «colocar una bayeta en la boca de los menores para golpearles cuando se negaban a comer y no provocarles marcas ni heridas». Acciones que, según la resolución judicial, tampoco realizaba la responsable del centro.

La sentencia señala también que no se ha constatado que las imputadas obligaran a los pequeños a comer sus propios vómitos.

En consecuencia, el magistrado absuelve a las acusadas y apunta que en su anterior veredicto había incluido en su relato de hechos probados la fórmula: «no se han acreditado hechos con relevancia penal» porque ya había sido utilizada antes por otros jueces y no había sido recurrida.

Los acusadores, que pidieron penas de 3 años de cárcel para las tres mujeres, disponen de diez días para apelar la nueva sentencia.
Agenda y ocio en Álava

¿Aún no tienes planes?

Aquí tienes lo más destacado de cada día. ¡No te lo pierdas!
Vocento
SarenetRSS