
En su nueva sentencia, el juez Da Silva amplía su relato previo y afirma que no se ha acreditado que durante los años 2001, 2002 y 2003 las acusadas sometieran «consciente y voluntariamente» a los menores que acudían a la guardería a «continuados malos tratos físicos y verbales», ni tampoco a «vejaciones». Tampoco considera probado que «fuera costumbre habitual» de las educadoras, conforme a las indicaciones de la directora, «colocar una bayeta en la boca de los menores para golpearles cuando se negaban a comer y no provocarles marcas ni heridas». Acciones que, según la resolución judicial, tampoco realizaba la responsable del centro.
La sentencia señala también que no se ha constatado que las imputadas obligaran a los pequeños a comer sus propios vómitos.
En consecuencia, el magistrado absuelve a las acusadas y apunta que en su anterior veredicto había incluido en su relato de hechos probados la fórmula: «no se han acreditado hechos con relevancia penal» porque ya había sido utilizada antes por otros jueces y no había sido recurrida.
Los acusadores, que pidieron penas de 3 años de cárcel para las tres mujeres, disponen de diez días para apelar la nueva sentencia.









