
CRONOLOGÍA
Aunque la máxima responsable del departamento municipal de Urbanismo, Julia Madrazo, no quiso entrar a valorar la decisión judicial, fuentes del área que dirige la edil de Ezker Batua afirmaron que la Administración local «ha hecho, desde el punto de vista jurídico, todo lo posible para abortar el proyecto».
La iniciativa ha contado desde sus inicios con el rechazo frontal de los residentes en la zona, que pidieron ayuda al Ayuntamiento para frenarla. «Los vecinos tienen que saber que hemos agotado todas las vías, pero ahora tenemos que acatar la decisión judicial, no hay más remedio», reconocieron desde Urbanismo.
No obstante, las mismas fuentes advirtieron de que seguirán «muy de cerca» el desarrollo de la futura instalación para minimizar en la medida de lo posible su impacto ambiental. «Seremos absolutamente escrupulosos y controlaremos sus niveles de emisión a la atmósfera, así como otros aspectos de su funcionamiento», añadieron.
El contencioso entre el Ayuntamiento y Funeraria Bilbaína viene de lejos y tiene un grave precedente. En 1998, el Consistorio bilbaíno esquivó un complejo litigio con la compañía gracias al pago de una compensación próxima a los 1,5 millones de euros y la cesión del actual solar donde se construirá el crematorio.
Seis años más tarde, en 2004, la empresa de pompas fúnebres, que ya había puesto en marcha su tanatorio de la Plaza del Gas, solicitó la licencia municipal pertinente para levantar el horno incinerador, lo que alentó una im- portante movilización ciudadana, con varias manifestaciones incluidas. El equipo de gobierno negó entonces el permiso, amparándose en que el proyecto incumplía el Decreto de Policía Mortuoria, una normativa de 1974 que especifica que no se pueden construir nuevos cementerios cuando existen viviendas a menos de quinientos metros del emplazamiento elegido.
Funerarias Bilbaínas denunció al Ayuntamiento ante los tribunales al entender que poseía todos los parabienes de los departamentos de Sanidad y Medio Ambiente del Gobierno vasco y que su instalación no era, «obviamente», un camposanto. El juez de primera instancia avaló los argumentos municipales y falló a favor de la Administración local. No obstante, la empresa de pompas fúnebres recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha terminado otorgándole la razón. Los magistrados han entendido que no cabe aplicar la normativa sobre Policía Mortuoria, porque un crematorio no es un cementerio.
«Profunda satisfacción»
Durante el largo proceso judicial, el Ayuntamiento ha aprobado una nueva normativa que impide construir hornos incineradores a menos de medio kilómetro de cualquier núcleo habitado. Esta medida, aprobada en 2005, fue ratificada por el Consistorio en el Plan General de Ordenación Urbana de mayo de 2006, que blinda el casco urbano a este tipo de equipamientos. Sin embargo, como quiera que el pleito es anterior a esta fecha, dicha normativa carece de efectos legales respecto al proyecto de Funeraria Bilbaína.
Con la sentencia firme ya bajo el brazo, la empresa de pompas fúnebres podrá construir el polémico equipamiento. «Hemos recibido el fallo con profunda satisfacción -explicó su portavoz, Javier Fernández-. Ahora seguire- mos adelante con nuestra iniciativa». «Los residentes pueden estar tranquilos porque respetaremos todas las normativas existentes en materia de salud y medio ambiente. Será un servicio modélico», añadió.





