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VIZCAYA
Permisos para colocar una chimenea
03.02.08 -

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Dar con la legislación que regule la instalación de hornos crematorios exige dirigir la búsqueda en varias direcciones. La asociación de funerarias de España asegura regirse por una normativa europea «que obliga a pasar muchos filtros». Pero más allá de cumplir con la teoría, estas instalaciones incineradoras deben recibir el visto bueno de diferentes administraciones.

En el País Vasco, el Departamento de Sanidad es el responsable de emitir la autorización sanitaria administrativa que permite a la empresa comenzar a funcionar. Y lo hace «conforme al informe sobre emisiones», que es responsabilidad del área de Medio Ambiente. Claro que antes de que el Ejecutivo vasco actúe, el Ayuntamiento donde vaya a instalarse el crematorio debe entregar a la empresa la licencia correspondiente.

Y sólo lo hace si la instalación cumple los requisitos que recoge la normativa municipal respecto a asuntos como la distancia con las viviendas -el Ayuntamiento de Bilbao estableció que no se permiten crematorios a menos de medio kilómetro de los pisos-, y aquí «cada localidad impone una condiciones distintas». En un intento de unificar criterios, el Ministerio de Sanidad trata de consensuar un documento para regular una actividad sobre la que hay «vacíos legales», reconocen.
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