La Sección Primera de la Audiencia provincial vizcaína acaba de condenar a la dueña del establecimiento -N.B.F., que entonces tenía 31 años- a nueve años de prisión y multa de 1.200 euros, según detalla la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. Su compañero sentimental ha sido absuelto, porque aunque abría y a veces cerraba la persiana, no ha quedado acreditado que participase en el negocio ilegal. Un cómplice de la pareja, cliente habitual -A.M.C.G.-, se enfrenta también a una pena de tres años de prisión por trapichear en la parte superior del bar, a la que se accede a través de unas escaleras de madera.
La investigación policial se inició a raíz de las denuncias vecinales. Los guardias fueron testigos de varias transacciones de droga. El 18 de octubre, a las 20.30 horas, la responsable del local entregó medio gramo de cocaína con una pureza del 54% a un joven a cambio de dinero. Dos días después, repitió la misma operación con otro comprador. Ambas dosis estaban cerradas con un curioso hilo metálico verde. Cuando los policías registraron el bar, encontraron bajo el mostrador un paquete de tabaco que guardaba 16 bolsitas de cocaína, y dos más sueltas junto a un bidón, que contenían en total casi nueve gramos de 'coca', con más del 60% de riqueza. También hallaron un rollo de alambre verde, colillas con restos de resina de cannabis, dinero en metálico, un papel con anotaciones numéricas (la contabilidad) y un paquete con bolsas de plástico blancas.
En el juicio, los acusados atribuyeron la existencia de droga en el local al consumo «propio» y «compartido» durante una fiesta. El tribunal, sin embargo, estima que se trata de una cantidad superior a la que puede tomar un solo toxicómano, y cree más bien que se «tenía el objeto de ser transmitida a terceras personas».
La sala establece una serie de condiciones, que, a su juicio, en este caso no se dan, para admitir el consumo compartido, como que se realice en un lugar cerrado -el cuarto de baño, decían-, que la cantidad de droga sea pequeña y capaz de tomar en el acto, y que las personas que intervengan en el grupo de consumidores sean «ciertas y determinadas». A ambos condenados se les aplica la atenuante de drogadicción.





