El Departamento vasco de Justicia, Empleo y Seguridad Social subvenciona con 3.000 euros anuales a los varones que se acojan a una excedencia laboral para cuidar a familiares dependientes. La ayuda se reduce a 2.400 euros si la excedencia la solicita una mujer.
Según datos de la Consejería de Justicia, se subvencionará a la persona trabajadora que se acoja a una excedencia, para atender al cuidado de un familiar en situación de dependencia o una reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma para atender a un familiar en situación de dependencia.
Para reducciones de jornada en porcentaje superior al 45 por ciento, la ayuda alcanza los 1.800 euros para mujeres y 2.400 euros para hombres. Entre el 40 y el 45 por ciento de reducción, la dotación se sitúa en 1.575 euros en mujeres y en 2.100 euros en hombres. Para reducciones de entre el 33 y el 40 por ciento, la subvención llega a los 1.350 euros para mujeres y 1.800 euros para hombres.
En el supuesto de que la jornada laboral sea de duración inferior a la jornada completa del sector correspondiente o de que la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos distintos a 365 días naturales, las cuantías de las ayudas se reducirán proporcionalmente.
Empadronados en Euskadi
La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio vasco en el momento de presentar la solicitud y al menos durante el año anterior o durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores, debiéndose mantener esa situación durante toda la duración de la actuación subvencionable.
Entre la persona solicitante y el familiar en situación de dependencia deberá existir un vínculo de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primer grado de afinidad, o bien que se trate de su cónyuge o pareja de hecho. Así, se subvencionará el cuidado de cónyuge o pareja de hecho, hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos o suegros.
La persona beneficiaria deberá haber disfrutado de una excedencia o una reducción de jornada de una duración continuada mínima de 59 días naturales. No se subvencionarán aquellas excedencias o reducciones de jornada que no supongan una disminución efectiva en su remuneración. La persona dependiente no deberá estar ingresada de forma permanente en un centro residencial ni atendida en un centro de día de servicios sociales.
Máximo un año
Para las excedencias, el período máximo subvencionable por solicitante para el cuidado del mismo familiar dependiente será de 365 días naturales. Para las reducciones de jornada no existe límite máximo de disfrute. En el supuesto de que fueran varias las personas relacionadas con la misma persona dependiente que tienen derecho a la solicitud de la ayuda, se establecen limitaciones para el disfrute simultáneo de la misma. En concreto, para el cuidado de una persona con gran dependencia, el tope es una excedencia laboral y una reducción de jornada o hasta tres reducciones de jornada simultáneas.
Para el cuidado de una persona con dependencia severa, el límite es una excedencia laboral o hasta dos reducciones de jornada simultáneas, y para el cuidado de una persona con dependencia moderada, una reducción de jornada. En caso de que se presente un mayor número de solicitudes para el mismo período de tiempo, se tendrá en cuenta para la concesión de la ayuda el orden de entrada de las mismas.