
EL CONFLICTO
Los hechos que han desembocado en esta resolución se remontan al 6 de octubre de 2005, cuando el Pleno del Ayuntamiento de Logroño aprobó provisionalmente una modificación del PGM, que con posterioridad trasladó a la Consejería de Turismo para su aprobación definitiva.
La negativa a tal modificación, que planteaba la construcción de 50.000 viviendas en Logroño, llevó a la Corporación que entonces presidía el alcalde Julio Revuelta a presentar un recurso contra la decisión adoptada por la Consejería que ostentaba Aránzazu Vallejo, administraciones por aquel entonces del mismo color político.
Sin embargo, en agosto de 2006 el alcalde de Logroño y el presidente de La Rioja comparecieron de forma conjunta para dar por cerrado el conflicto urbanístico que mantenían ambas instituciones desde que la Comisión Regional de Urbanismo rechazara la modificación del PGM, encuentro en el que Julio Revuelta anunció también públicamente la retirada del recurso judicial.
Modificación o revisión
En cambio, ante esta situación, la Asociación de Empresarios de la Construcción mantuvo el recurso contra el mismo acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo, que es el que ahora se ha dilucidado.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Méndez Canseco, se centra en dirimir si la alteración del planeamiento aprobada por el Ayuntamiento debe ser considerada «una modificación o una revisión», lo cual supone plantear, en definitiva, el alcance del «principio de autonomía local» cuando, como es el caso, «la administración pública superior ejerce el control de legalidad que, en principio, le compete».
Y llega a la conclusión de que la actuación administrativa recurrida, en cuanto denegó la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Logroño, es «ajustada» al ordenamiento jurídico habida cuenta que la modificación del plan «no ha considerado ni el coste ni la financiación de las obras precisas para estructurar orgánicamente el territorio, ni previsto una adecuada interrelación de los sistemas generales y su conexión conla ciudad para servir a la población que allí podría asentarse».
Lo procedente hubiera sido, concluye la sentencia, «someter la modificación a evaluación ambiental e incluir un estudio de impacto medioambiental», dada la «gran superficie de suelo afectada por la reclasificación que estaba prevista».






