
LAS POSICIONES
LAS CLAVES DE LA SENTENCIA
En la resolución, a la que ha tenido acceso EL CORREO, la magistrada concluye que el joven que iba al volante de la furgoneta aquel día cometió «dos faltas de muerte por imprudencia leve», pero estima que «en modo alguno» se le puede considerar responsable de dos homicidios por negligencia grave, como así reclamaban tanto el ministerio público como el letrado que representaba a los padres de los pequeños Aitor y Oihane, que fallecieron cuando tenían 4 y 7 años de edad.
La juez le reprocha «cierta negligencia» por su «falta de atención a la conducción». Al menos debería haber mostrado cautela porque en el carril de la derecha había varios coches detenidos. Sin embargo, admite dos de los principales argumentos utilizados por la defensa durante el proceso al entender que R. R. T. circulaba a una velocidad «sólo ligeramente superior a la máxima permitida» y que la señalización en la zona era «insuficiente y confusa». La Diputación colocó cuatro semáforos en el lugar una semana más tarde, tal y como se recoge en el propio fallo. Incluso se llega a hablar en uno de los párrafos de «despiste».
La sentencia desgrana a lo largo de diez hojas lo que sucedió aquel «desgraciado» 3 de enero de 2006. La magistrada considera probado que el joven repartidor circulaba a las 10.25 horas por la Avenida Montevideo. Que venía desde Zorroza y que se cambió del carril derecho al izquierdo para girar en el siguiente cruce. En ese momento, «debido a la falta de atención a la conducción y a la confusa señalización, no se percató de que varios peatones cruzaban la calzada a través del paso de cebra».
R. R. T. manejaba el volante con «su atención centrada en el semáforo aéreo que creyó que le regía y que se hallaba en fase verde». Además, «una camioneta que acababa de parar bruscamente en el paso limitaba la visibilidad». El joven continuó «con su trayectoria a la velocidad constante de entre 50 y 60 kilómetros por hora, hasta arrollar con su vehículo a los menores Aitor y Oihane, que se habían adelantado ligeramente a su otra hermana -Iratxe- y su padre, cuando éste se paró a recriminar la actitud del conductor de la camioneta». Los dos pequeños fallecieron poco después en los hospitales de Cruces y Basurto.
Peritos y testigos
La sentencia se basa fundamentalmente en las declaraciones realizadas por la decena de testigos que comparecieron durante el juicio y en los informes periciales. Otorga también una gran importancia a la señalización. La juez recoge que el paso de cebra por donde cruzó la familia era advertido por dos señales verticales «ubicadas a ambos lados de la calzada con 81 metros de antelación», otras dos situadas a 8,3 metros de distancia del mismo y una marca vial consistente en una línea de detención a dos metros del lugar que le da preferencia al peatón. Otro hito vertical prohibía transitar a más de 50 kilómetros por hora. Por último, «25 metros después» del paso había un semáforo «principal y aéreo».
A juicio de la magistrada, el luminoso «motivó comprensiblemente su momentánea desatención, duda más que razonable teniendo en cuenta su inadecuada ubicación». Algo que corroboró durante la vista uno de los agentes que prestó testimonio.
La juez dedica gran parte de su escrito a analizar las diferentes pruebas periciales presentadas, calificando de «exhaustivo» el atestado policial y «completísimo» el informe de un ingeniero que aportó la defensa. En sus pesquisas, los agentes concluyeron que la furgoneta que provocó el mortal atropello circulaba, «por lo menos», a 62 kilómetros por hora. El otro perito la redujo a entre 50 y 55. «Esta variación es irrelevante a efectos penales», afirma.
El punto de reacción, el lugar en el que el acusado pudo apercibirse de que los menores cruzaban la calzada, es otra de las claves que trata de esclarecer la sentencia. A la vista de los informes, la magistrada concluye que el tiempo de respuesta fue prácticamente nulo. «No pudo divisar a los pequeños hasta que los tuvo delante (...) Ni siquiera tuvo tiempo de frenar», subraya. «Aun cuando hubiera circulado a velocidad inferior a la permitida, difícilmente hubiera podido evitar la catástrofe».
Además de multarle y retirarle el carné, la resolución judicial obliga al joven a pagar las costas del proceso. R. R. T. podrá volver a obtener el permiso de conducir si, una vez transcurridos los 12 meses de castigo, supera un curso de sensibilización y reeducación vial, así como las pruebas posteriores.





