
La vista oral del recurso interpuesto por el Ejecutivo comunitario contra aquel cambio de atribuciones, que fue juzgado por Bruselas como una interferencia de las autoridades españolas en el marco competencial exclusivo que el Tratado de la UE confiere al regulador comunitario, reiteró los argumentos ya conocidos.
La Comisión contestó la parte del decreto de 2006 que atribuye al regulador español capacidad para emitir autorización previa en todas las operaciones de compra de capital superiores al 10% en empresas reguladas o de sujeción especial, que podrían identificarse con las de carácter estratégico dentro del sector de la energía. España, por su parte defendió el derecho que, dijo, le asiste para adoptar las medidas que juzgue necesarias para garantizar el suministro energético, y pretendió circunscribir el problema suscitado con la Comisión al ámbito de la libertad de establecimiento, cuando ésta lo sitúa en el del libre movimiento de capitales.
En un momento de la exposición de motivos, la Comisión, además, dijo no haberse querellado por las aplicaciones concretas del decreto (la obstaculización de la OPA de E.on), sino por el párrafo en el que se establece la exigencia de la autorización previa para adquisiciones de capital superiores al 10% en empresas estratégicas del sector de la energía.
Falta de respeto
El planteamiento comunitario fue, en definitiva, de máximos: la acusación, ejercida por el letrado Ramón Vidal Puig, llegó a imputar a España una falta de respeto a los principios básicos del mercado interior.
La Comisión, como ya manifestara en el procedimiento administrativo, reiteró ayer que, con su decreto de 2006, que desarrollaba, endureciéndola, una ley de 1998, España introducía factores de gran imprecisión en el enjuiciamiento de las operaciones de adquisición de capital en empresas españolas del sector de la energía, que excedían, por mucho, de los objetivos aparentemente pretendidos, esto es garantizar el suministro energético. El letrado de la acusación consideró abiertamente que lo que se pretendía con el decreto era evitar que el centro de decisión competente para las grandes empresas del sector de la energía se desplazara a otros Estados miembros de la UE. Tal pretensión, según el letrado, contraviene las disposiciones del mercado interior sobre libertad de movimiento de capitales.
La defensa, ejercida por la abogada del Estado Nuria Díaz Abad, recalcó que la OPA de E.on por Endesa no fracasó por el marco jurídico español sino porque así lo decidieron los accionistas. Insistió, asimismo, en que la razón de ser de la autorización previa no es otra que garantizar el aprovisionamiento energético y proteger el patrimonio en los sectores regulados.





