
Tapas de uno de los manuales de la asignatura de educación para la Ciudadanía./ ARCHIVO
La Junta andaluza recurrirá la sentencia ante el Supremo
La Junta de Andalucía ha anunciado que recurrirá esta sentencia al Tribunal Supremo porque la "respeta y acata", aunque discrepa sobre ella.
Destaca que los contenidos anulados "se refieren exclusivamente a dos expresiones y a un párrafo de dos líneas recogidos en un total de 66 páginas en las que se desarrollan ambas órdenes". En concreto, el TSJA anula la expresión "de género" en los decretos sobre EpC en Primaria y Secundaria, así como la frase "diversas opciones vitales" en otro apartado y el párrafo relativo a la "construcción de la identidad".
El fallo, en cualquier caso, "no afecta en modo alguno a la obligatoriedad y objetivos de la asignatura Educación para la Ciudadanía, que se continuará impartiendo en el tercer curso de Primaria, como en la actualidad, y en el quinto curso de Primaria, en este último caso cuando entre en vigor el nuevo plan de estudios", según la Junta de Andalucía.
El Ministerio de Educación dice que no afecta a la LOE
El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte considera que la sentencia del TSJA no afecta a la Ley Orgánica de Educación (LOE), donde se establece, ni a la obligatoriedad de la asignatura.
Fuentes ministeriales han indicado que el departamento que dirige Cabrera apoyará cuantas acciones lleve a cabo la Junta de Andalucía en relación con esta cuestión.
Han expresado la seguridad de que, al igual que el Gobierno, la sociedad cree que enseñar a los alumnos a eliminar discriminaciones por cualquier motivo es necesario.
Las fuentes han advertido que no podían valorar exhaustivamente la sentencia por no conocerla en detalle.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el desarrollo en esta comunidad de los
contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) referidos a ideología de género, homosexualidad y opciones vitales, que cree una "ilícita invasión" en la ética, el derecho y la moral.
La
sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA considera que esos contenidos anulados "sobrepasan lo que es una enseñanza teórica y práctica de los principios democráticos de convivencia" y "vulneran el principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos".
Entre otros, anula las referencias de la asignatura a la ideología de género, a la "actitud crítica ante estereotipos homófobos", a fomentar el respeto a las "diversas opciones vitales" al rechazo a "cualquier discriminación por razón de género" y a que la escuela debe "huir de una simplificación en la definición de las identidades".
El Supremo definirá los contenidos
Al considerar que la anulación de estos contenidos puede afectar al desarrollo estatal de EpC, la sentencia acuerda plantear una cuestión de ilegalidad al Tribunal Supremo para que resuelva sobre los Reales Decretos nacionales que definieron los contenidos de la asignatura.
La sentencia ha sido emitida por el pleno de la sección de lo Contencioso del TSJA con sede en Sevilla y contiene los votos particulares de dos de sus cinco magistrados, que creen que la asignatura "solo pretende transmitir los valores que inspiran nuestra Constitución", y por lo tanto es totalmente legal.
Sostienen en su voto discrepante que EpC defiende "los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática" y que "la libertad ideológica y religiosa del recurrente no puede llevar a que pueda determinar, conforme a sus creencias, el contenido o modelo del sistema educativo". Este
voto particular está firmado por los magistrados Eloy Méndez Martínez y Rafael Sánchez Jiménez, que al ser el ponente original del asunto ha tenido que abstenerse de redactar la sentencia.
Constitucional en otras materias
El fallo, por otra parte, sostiene que EpC es constitucional en otras materias como sus referencias a la clonación, biotecnología o investigación con células madre, que "al no saberse si son adultas o embrionarias, no deja de ser una expresión de manifiesta inocuidad moral o ideológica".
En cuanto a los contenidos anulados, los magistrados entienden que vulneran los derechos fundamentales de los padres, pues al ser una asignatura obligatoria y "dirigida explícitamente a la formación moral de los alumnos, violenta la libertad ideológica y religiosa de las personas y al mismo tiempo el pluralismo político, constituido como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico". Tal vulneración deriva del hecho de ser una materia "transversal" de las demás asignaturas y que "los centros docentes, en su autonomía, solo pueden desarrollar y completar pero, desde luego, sin vulnerar" la normativa que la desarrolla.
El recurso fue presentado por cinco padres sevillanos encabezados por los hermanos Manuel y Carlos Seco Gordillo, ambos militantes del PP, y, respectivamente, ex diputado nacional y concejal en un municipio sevillano, y hasta ahora, como anticipo de este fallo, el TSJA ha permitido a varias decenas de padres andaluces objetar para que sus hijos no reciban las clases ni sean evaluados. La Fiscalía de Sevilla, que al igual que la Abogacía del Estado se opuso al recurso, ha anunciado que recurrirá este fallo.