Este organismo cree injusto que las mujeres separadas que tienen un hijo a su cargo no puedan optar por la tributación conjunta cuando su descendiente cumple los 18 años, lo que implica la pérdida de beneficios fiscales. Esta imposibilidad, argumenta la Defensoría, se produce al mismo tiempo que el ex cónyuge puede mantener la desgravación por sus aportaciones en concepto de pensión alimenticia hasta que el hijo cumpla 30 años.
El estudio efectuado evidencia, según la Defensoría, que en la tributación de los miembros de un pareja separada se produce «un resultado económico más desventajoso para las mujeres, que son mayoritariamente quienes asumen la guarda y custodia», cuando los hijos cumplen 18 años y no pueden optar por la declaración conjunta. Afecta, insisten, a un grupo de población que merece protección, como es el caso de las familias monoparentales.





