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Economía

desaceleración de la economía
Las familias suspenden pagos
En el primer trimestre se multiplicaron por tres los casos de procedimiento concursal de particulares, que sumaron 66 En Euskadi hubo cinco afectados, frente a los tres de 2007

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Las familias suspenden pagos
SOBRECARGA. Los préstamos al consumo han contribuido a disparar el endeudamiento de las familias. / AP
La crisis aprieta y familias y empresas buscan una vía de escape para hacer frente a sus deudas. En el primer trimestre del año, un total de 66 personas no jurídicas entraron en suspensión de pagos en España tras ser objeto de procedimiento concursal, la fórmula prevista en la ley con el objetivo de salvaguardar el patrimonio propio y los derechos de los acreedores. La cifra no tiene precedentes en un trimestre y contrasta con los 20 casos del mismo periodo de hace un año -un 230% más- según los datos publicados ayer por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En el País Vasco, las iniciativas fueron cinco, cuando en todo 2007 habían sido tres.

En el caso de las empresas, los procedimientos concursales registrados fueron 359, un 64% más que hace un año, de los que 31 correspondieron a la comunidad autónoma vasca, con un 29% más.

Los concursos de acreedores se rigen por una ley de 2004 y desde su entrada en vigor se han mantenido más o menos estables con cifras ligeramente superiores o inferiores a los 200 por trimestre, hasta finales del año pasado, en que los casos presentados ante la Justicia alcanzaron los 296, para crecer hasta los 425 en el periodo enero-marzo. Las empresas de la construcción han colaborado de forma importante con 83 solicitudes, frente a las 38 del año pasado, y también se han más que duplicado los casos de 'inmobiliarias y servicios a las empresas', que han pasado de 24 a 57.

La mayor parte de los procedimientos han sido presentados de forma voluntaria -386 de los 425 iniciados en el primer trimestre, y 32 de los 36 del País Vasco-, en una fórmula que comienza a generalizarse entre las familias y que se extenderá con toda probabilidad en los próximos meses, a medida que se dejen sentir los efectos de la crisis económica. Se trata de una solución «extrema, la última de protección del patrimonio», señala el abogado bilbaíno Diego Bilbao, del despacho de Cuatrecasas, que recomienda ponerla en marcha sólo «si se han agotado los intentos de acuerdo extrajudicial». El letrado, especializado en procedimientos concursales, lanza un consejo a todos los afectados, sean empresas o particulares: «Es de vital importancia afrontar el problema a tiempo». Unos pocos meses pueden complicar el procedimiento y hacerlo prácticamente inviable para el fin que está previsto.

CUÁNDO PRESENTARLA

Una vez agotada la posibilidad de un acuerdo extrajudicial con los acreedores. La mayoría opta por la solicitud voluntaria antes de que un acreedor inicie el procedimiento.

DURACIÓN

Depende del juzgado. Los expertos consultados señalan que en teoría podría resolverse en un plazo mínimo de cinco o seis meses, dado que en los casos de familias se aplica el procedimiento abreviado. Éste reduce los plazos legales a la mitad y puede aplicarse cuando el pasivo es inferior a un millón de euros.

GASTOS

Pueden ser importantes y dependen tanto del activo como del pasivo del 'concursado'. Las minutas están reguladas y deben pagarse al abogado, al procurador y al administrador judicial. En este último caso, por ejemplo, un procedimiento de un millón de euros de activo y medio millón de pasivo cuesta unos 7.000 euros. Estos gastos pueden hacer desaconsejable iniciar el procedimiento concursal si las cantidades adeudadas son reducidas. Renegociar la deuda puede ser más barato tanto para el acreedor como para el deudor.

EFECTOS

En el caso de las personas no jurídicas -las familias- el procedimiento paraliza durante al menos un año las ejecuciones de bienes relacionados con la actividad profesional del afectado; detiene, además, el devengo de intereses, salvo en la parte de capital garantizada por una hipoteca; permite ganar tiempo para poder tomar decisiones e impide el inicio de ejecuciones.

INCONVENIENTES

Además de los costes citados, ponerse en manos de un administrador judicial supone la pérdida de autonomía, de intimidad y, en general, de libertad. Durante la tramitación la familia tiene derecho a cubrir sus necesidades básicas con cargo a la masa, y serán determinadas por el administrador.

OBJETIVO

La presentación de concurso voluntario permite al afectado ganar tiempo y negociar un pacto con sus acreedores. En el caso de deudas ordinarias -no sujetas a garantías hipotecarias-, el alcanzar un acuerdo es la meta contemplada en la ley. El mismo puede recoger de forma simultánea una quita máxima del 50% de la deuda y hasta un máximo de cinco años de espera.
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