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LA CUOTA DEL 10%
El caso más reciente es del nuevo centro comercial Errebal. El Ayuntamiento cobrará más de 400.000 euros por el 10% que le corresponde en este proyecto. El pago de esta cantidad se formalizará una vez que se firme el convenio entre el Ayuntamiento y la empresa Eibar Boulevard, promotora de esta iniciativa.
La cantidad ingresada por este concepto ha sido derivada de forma casi íntegra a la promoción de nuevas viviendas de protección oficial a través de la inmobiliaria municipal Imesa. «En los últimos años se han hecho transferencias a Imesa por importe de cuatro millones de euros y a lo largo de este ejercicio se formalizará otra transferencia de un millón de euros, que completa la cifra de cinco millones de euros que hemos ingresado en los últimos años por la monetarización de las parcelas que nos correspondían por la cesión del 10% establecido por la ley», explica el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar, Miguel de los Toyos.
Cambio de normativa
La normativa legal establece que en actuaciones de cierta envergadura se debe ceder un 10% de la nueva promoción al patrimonio municipal. Esta situación no se da, por ejemplo, en el caso de derribo y reconstrucción de un único edificio. Según la anterior Ley del Suelo esta cesión podía materializarse a través de la cesión de una parte del edificio o urbanización, que el Ayuntamiento podía dedicar a fines públicos, o mediante la denominada 'monetarización', cobrando el importe en el que se valoraba el 10% de la promoción. La legislación ha cambiado y la nueva ley fija que, sólo de forma excepcional y justificada, se puede convertir en dinero esa cuota del 10% correspondiente al Ayuntamiento.
La cantidad que se asigna al 10% de las promociones no se corresponde con el valor real del mercado, ya que es la Diputación la que cuenta con unos coeficientes que establecen la proporción de cada caso.
El concejal de Urbanismo de Eibar asegura que la monetarización de la cuota del 10% «se ha formalizado siempre en los últimos años en Eibar. No ha habido ningún caso en el que el Ayuntamiento se haya quedado con un local o parcela correspondiente a este porcentaje».





