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La sentencia se ha dado a conocer un año después de la puesta en marcha de la instalación
09.07.09 -

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La Justicia avala la ubicación del crematorio por no ser «nocivo o peligroso para la salud»
El horno incinerador se instaló en la misma parcela del tanatorio, en la carretera de Orón. / AVELINO GÓMEZ
«Ni peligroso ni insalubre». Esas son las razones que ha esgrimido el juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Burgos para desestimar las alegaciones vecinales presentadas contra la decisión municipal que autorizó la creación de un crematorio en el barrio de El Crucero, dentro de la misma parcela que desde hace años ocupa el tanatorio de Servicios Funerarios de Miranda, SL.
La sentencia dictada el 30 de junio -contra la que cabe interponer recurso de apelación- da por válido tanto el permiso de obras como la licencia ambiental otorgada por el Ayuntamiento por entender que es «conforme a derecho».
Los vecinos, que llegaron a recoger más de 800 firmas contra el proyecto, alegaban en su demanda que la autorización municipal no se ajustaba al Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas para la salud, «al no cumplir la distancia mínima de 2.000 metros para la implantación de la actividad desde los núcleos habitados».
Pero la sentencia no considera que la norma sea de aplicación en este caso ya que deja claro que la actividad ha sido calificada como «molesta por ruidos o vibraciones y olores pero, en ningún caso, insalubre, nociva o peligrosa para la salud».
El auto también se refiere a la falta de un informe de la Comisión Provincial de Prevención Ambiental que avale la implantación en esa zona de un horno incinerador y aclara que éste no es necesario, porque se trata de una actividad que «se encuentra delegada».
No entra sin embargo a valorar el Contencioso-Administrativo la autorización municipal dada para que un suelo rústico tuviera ese uso excepcional atendiendo al criterio de «interés social», según señaló en mayo del pasado año la comisión informativa de Infraestructuras y Servicios Finalistas. Considera el juzgado que esa sería materia de «otro procedimiento» y que a él lo que le toca es valorar la licencia de obras.
Conforme al planeamiento
Un permiso que el tribunal entiende justificado por considerar que en el expediente, al contrario de los que defendían los vecinos, sí hay informes que determinen que la obra proyectada se adecúa al planeamiento de la localidad.
En este punto se refiere a los informes del Jefe de Servicios de Urbanismo del Consistorio y del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.
La sentencia dictada el último día del pasado mes -en la que no se imponen costas a ninguna de las partes por entender que «no se aprecian temeridad o mala fe»- se ha dictado un año después de que el horno incinerador comenzara a funcionar. Lo hizo, concretamente, el 13 de junio de 2008 y, con su puesta en marcha, tal y como defendió en su día el Ayuntamiento de la ciudad y la propia empresa Servicios Funerarios de Miranda - que recogió 1.674 firmas de apoyo al proyecto- se dio cumplimiento a una exigencia muy concreta de la Junta de Castilla y León: la obligación de que los municipios con más de 20.000 habitantes cuenten con su propio servicio de cremación de cadáveres.
El Decreto de 16/05, de 10 de febrero, por el que se regula la Policía Mortuoria de la Comunidad Autónoma instaba a la creación del servicio de forma privada -como se acabó haciendo- o pública -un gasto que los responsables municipales desde el principio rechazaron asumir-. En ningún momento el Consistorio llegó a hacer suya la propuesta vecinal de que fuera el cementerio nuevo el lugar que acogiera el crematorio.
Y es que los residentes de El Crucero no se oponían a la creación de ese servicio, si no a su ubicación en un entorno habitado, alegando que iba a tener «incidencias medioambientales» e incluso de carácter psicológico. Algo que la empresa promotora rechazó de plano.
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