La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó ayer a la Sala de lo Penal que proceda al embargo de los bienes de Ignacio Zuazolazigorraga, el segundo etarra condenado por el asesinato a tiros en 1980 del concejal de UCD Ramón Baglietto, en montante suficiente para satisfacer la indemnización a los herederos de la víctima que le fue impuesta.
El Ministerio Público ya pidió el pasado 5 de diciembre que se embargara a Kandido Azpiazu, condenado por el mismo asesinato, quien, con la pena ya cumplida, abrió una cristalería en los bajos del inmueble de Azkoitia en el que reside desde hace décadas la viuda del político asesinado, la edil del PP Pilar Elías. La nueva decisión llega después de que la concejala haya declarado que Zuazolazigorraga regenta un restaurante en las proximidades de Tolosa.
La Audiencia Nacional resolverá la semana próxima la petición para que se embarguen los bienes de Azpiazu, tanto de su cuenta corriente como del negocio. Fuentes judiciales indicaron que la Sala de lo Penal podría rechazar la solicitud del Ministerio Público por considerar que la obligación de Azpiazu de indemnizar a Elías habría prescrito al haber transcurrido más de 15 años desde que se dictó la sentencia firme por el asesinato, plazo máximo que contempla la ley.
La Audiencia Nacional condenó el 21 de noviembre de 1981 a Azpiazu y a Zuazolazigorraga a 49 años de cárcel y a pagar 12 millones de pesetas a los herederos de su víctima en concepto de responsabilidad civil. La sentencia se confirmó el 23 de diciembre de 1981, ya que no fue recurrida. Azpiazu salió de la cárcel en 1995 -tras cumplir 15 años reales de condena- y nunca pagó la indemnización, pues el tribunal le declaró insolvente en enero de 1981. A la vista de estos datos, y salvo que entre 1990 y 1996 se hubiera producido algún acto previsto por la ley que paralizase el plazo, la obligación de satisfacer la indemnización habría prescrito el pasado 24 de diciembre de 1996, al cumplirse el período legal de 15 años.
Los actos que pueden interrumpir una prescripción son un reconocimiento de la deuda por el condenado -que no se ha producido-, la reclamación judicial de la deuda -que no se produjo hasta 1998 ó 1999 (fuera de plazo)- o una reclamación extrajudicial por los perjudicados. De hecho, la Audiencia Nacional declaró el 16 de septiembre de 2003 archivada la ejecución de la sentencia contra Azpiazu, con la anuencia del fiscal.
Insolventes
Fuentes de la Fiscalía consideraron no obstante que la obligación de indemnizar a los herederos de la víctima se mantiene vigente y recordaron que en 1999 se pidió que se averiguaran los bienes de los terroristas para proceder a su embargo, en respuesta a una solicitud de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), que presentó una lista de etarras que habían abandonado la cárcel tras cumplir su condena. Señalaron que, aunque tanto Azpiazu como Zuazolazigorraga fueron declarados insolventes en 1981, la pieza de responsabilidad civil puede reabrirse si aparecen nuevos indicios de que han adquirido algún bien.
Pilar Elías, quien a través de sus abogados estudiaba solicitar el embargo de Azpiazu, se felicitó de que la Fiscalía se haya adelantado. La edil popular aseguró estar «muy contenta, porque así todos los compañeros que están en mi misma situación» podrán valerse de la iniciativa del Ministerio Público inspirada en su caso personal.