La renta básica o ingreso mínimo de inserción (IMI) es un derecho de toda persona sin recursos económicos. Así lo entiende el Síndico de Vitoria, Javier Otaola, quien insta al Ayuntamiento a abonársela a un parado, que ha visto su solicitud denegada por parte de los técnicos municipales.
El caso no deja de ser peculiar. El pasado 1 de septiembre, un vecino de la capital alavesa acudió a los servicios sociales de base para informarse de los requisitos exigidos para percibir el IMI -cifrado en 505 euros al mes por doce pagas anuales-, así como las denominadas ayudas de emergencia social (AES).
Al conocer que necesitaba figurar en la oficina del Inem, seis días después se inscribió como demandante de empleo. Además, se empadronó en un domicilio diferente al suyo, dado que las AES están destinadas sobre todo a cubrir gastos derivados del alojamiento.
Una vez realizados estos dos cambios, el 12 de septiembre solicitó las dos prestaciones económicas. Días más tarde, el Consistorio se las denegó. Los técnicos de Intervención Social entendieron que el hombre incurría en un posible fraude de ley al tratar de «manera ficticia» hacer ver que «cumplía con los requisitos».
Los funcionarios consideran que el solicitante no ha «desplegado una actividad mínima de búsqueda de trabajo» desde octubre de 1993, ya que se inscribió en el Inem en el momento en que pidió las ayudas.
No valen las sospechas
Además, resaltan la circunstancia de que el parado haya vendido a un hermano en escritura privada su vivienda por tan sólo 49.884 euros (8,3 millones de pesetas) y con unas condiciones de pago muy ventajosas para el comprador. «Esto resulta llamativo -añaden- en el caso de un vendedor que no percibe otro tipo de ingresos».
Frente a estos argumentos, el Síndico opina que la mera sospecha de un posible fraude no puede llevar al Ayuntamiento a denegar la renta básica. Es más, entiende que si el objetivo final del IMI es la reinserción laboral, la Administración local dispone de suficientes mecanismos de control para comprobar que el solicitante busca empleo o acepta trabajos. Por ello, pide al Consistorio que reconsidere su denegación y la resuelva de forma positiva.
En cuanto a las AES, el defensor del vecino comprende que le hayan sido rechazadas habida cuenta de que la escritura privada de venta del piso a un familiar «puede ser valorada como prueba insuficiente de la transmisión de la vivienda». Es decir, el Síndico considera que este documento, al carecer de carácter público, no acredita que el solicitante esté, en realidad, sin casa y por ello precise pagarse el alojamiento.