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reforma legal
Tráfico pide cárcel para los conductores que circulen a más de 180 por hora o ebrios
El director de la DGT reclama en el Congreso la reforma del Código Penal para luchar contra la «violencia vial»
SANCIÓN. Los conductores temerarios podrían enfrentarse a dos años de prisión. / EL CORREO
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El director general de Tráfico reclamó ayer penas de cárcel para los conductores que circulen a más de 180 kilómetros por hora o que superen la tasa de un gramo de alcohol por litro de sangre. Durante su comparecencia ante la Comisión de Seguridad Vial del Congreso, Pere Navarro pidió la reforma del Código Penal para establecer los límites concretos a partir de los cuales se consideran delito el exceso de velocidad o una elevada tasa de alcoholemia, así como circular sin carné o con el mismo suspendido.

Pere Navarro pretende atajar la «violencia vial» con esta reforma penal. La primera medida que propone es tipificar como delito la actitud de un conductor que supere en 60 kilómetros por hora las velocidades máximas permitidas. De esta manera, podrán ir a la cárcel todos los que circulen a más de 180 kilómetros por hora en autovía y de los 110 en ciudades o travesías.

Actualmente el Código Penal sólo cita el «exceso desproporcionado» de la velocidad cuando habla de «temeridad manifiesta» al volante, una conducta que se equipara con la conducción bajo los efectos del alcohol. Con esta redacción del artículo 381, los fiscales devuelven a las Jefaturas de Tráfico todas las denuncias impuestas a conductores que iban a 220, 240 e incluso a 250 kilómetros por hora. «Nos piden que demostremos que se ha puesto en peligro la integridad física de las personas», lamentó Navarro.

Laguna legal

Para solventar esta laguna legal, los responsables de la DGT consideran que ese «exceso desproporcionado» puede fijarse en 60 kilómetros, un límite suficiente para ser considerado «como un elemento concreto que pone en peligro la vida de las personas». El Código Penal contempla para el exceso temerario de velocidad una condena de seis meses a dos años de cárcel, junto con la retirada del permiso de conducir de uno a seis años.

Respecto a la circulación bajo los efectos del alcohol, Navarro recordó que el citado artículo habla también de «altas tasas» que, como ocurre con el concepto de «excesos desproporcionados» de velocidad, «nadie sabe qué son», ni los ciudadanos, ni los jueces o los agentes de tráfico.

Para clarificar el asunto, la DGT propone que un gramo por litro de sangre sea el límite para obligar a que el infractor se enfrente a un procedimiento administrativo o a un proceso ante los tribunales. Esta cantidad es el doble de la tasa máxima permitida a los conductores en general para ponerse al volante (0,5 gramos). El Código Penal castiga la conducción de los efectos del alcohol con penas de prisión de seis a doce meses, y en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, al «delincuente» le sería retirado el carné por un plazo de entre uno y cuatro años.

El tercero de los casos que Navarro quiere que suponga el encarcelamiento del conductor es la circulación sin carné, medida que vendría a completar la entrada en vigor del permiso por puntos. «Es algo esencial, según nos advierten desde los países donde este permiso ya está en marcha», dijo. Navarro también considera que esta circunstancia debería ser un agravante en cualquier delito contra la seguridad vial.

Las propuestas de Pere Navarro fueron bien recibidas por todos los grupos políticos. El portavoz de CiU, Jordi Jané, saludó las medidas que convierten en «delincuentes» a unos infractores que «tendrán antecedentes penales». Por su parte, desde el PSOE, Victorino Mayoral, solicitó que fuesen tipificadas penalmente otras conductas temerarias al volante, principalmente las maniobras antirreglamentarias.



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