Sobre su comparecencia: «(...) sólo podría tener un doble contenido: la aclaración por esta Presidencia de términos confusos de algunas resoluciones judiciales o que formule juicios propios de valor sobre lo resuelto. La primera de las alternativas sería un tanto problemática ya que las resoluciones judiciales deben explicarse por sí mismas (...)». «Si el objeto de la comparecencia fuera, por el contrario, la emisión de opiniones o juicios de aprobación o desaprobación, la propuesta se me antoja inviable desde el punto de vista constitucional. La propia razón de existir de este Consejo General del Poder Judicial es la garantía de la independencia judicial. Esa garantía (...) es incompatible con pronunciamientos valorativos por mi parte (por tenues que sean)».
Incompatibilidad: «Mi llamada es en calidad de Presidente del Consejo General del Poder Judicial, pero resulta inescindible de esa condición mi cargo de Presidente del Tribunal Supremo (...)». «Por esa condición estoy llamado a presidir la llamada 'Sala del artículo 61' del Supremo. A esta Sala le corresponden las demandas de responsabilidad civil contra Presidentes de Sala y algunos Magistrados o el conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando se impute a una Sala del Tribunal Supremo. Es claro que tanto un deber de prudencia como el mandato de imparcialidad me impiden anticipar mi criterio sobre aspectos que pudieran merecer un posterior pronunciamiento jurisdiccional. También (...) para no incurrir en causa de abstención y recusación».