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Martes, 14 de marzo de 2006
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¿SE PUEDE SABER POR QUÉ?

VIVIENDA

Luis Gutiérrez

En los últimos meses he sopesado la posibilidad de comprarme un piso. Antes, sin embargo, quiero asegurarme de que doy los pasos correctos. No quiero parecer muy meticuloso, pero ésta será una inversión que determinará mi vida durante los próximos veinte o treinta años y no quiero meter la pata. Mi pregunta es la siguiente: ¿qué precauciones debo tomar antes de firmar el contrato de compra de una vivienda?

Responde: Arantxa Pérez (Responsable del gabinete jurídico Urkoa Gasteiz)
Sería interesante que tuviese en cuenta los siguientes datos. El plano general de la vivienda, descripción de la misma (con expresión de la superficie, zonas comunes y servicios accesorios). Características de los materiales y sistemas de construcción empleados en la vivienda, descripción y gráfico de las redes eléctricas, de agua, saneamiento, etc... Documentación; datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad, copias de las autorizaciones para la construcción y la ocupación, estatutos y normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios. Precio de venta y forma de pago. El contrato deberá de estar redactado de forma clara y sencilla. Debe responder a los principios de buena fe y equilibrio. En estos contratos, es práctica habitual la entrega de cantidades en concepto de anticipo o señal, siendo también habitual las condiciones que penalizan su incumplimiento.



Nuria Sánchez

¿Qué gastos hay que pagar por la compra de una vivienda?

Responde: Gabinete jurídico Urkoa Gasteiz
Los gastos a liquidar por parte de un comprador son varios. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se aplica únicamente en la primera transmisión, es decir, cuando la compra-venta es de empresario a particular. El impuesto sobre actos jurídicos documentados sólo se paga en la primera transmisión tras la construcción de la vivienda. Luego está el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Éste grava las segundas y ulteriores transmisiones de viviendas, cuando éstas se realizan entre particulares, es decir, casas de segunda mano. Debe ser abonado por el comprador en la Hacienda foral. Por último, están los gastos de notaría y del Registro de la Propiedad. Los primeros se refieren a la elevación del contrato privado de compra-venta a escritura pública y los segundos a la inscripción de la misma en el registro.



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