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Viernes, 31 de marzo de 2006
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POLÍTICA
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OPINIÓN/Arbitrariedad judicial
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El auto del juez Grande-Marlaska por el que se decreta la prisión provisional de Otegi eludible mediante fianza, es más resultado de la arbitrariedad que del razonamiento lógico. Sobre todo si analizamos los fundamentos de esta resolución y los comparamos con los utilizados hace justamente quince días para disponer la prisión incondicional de Juan Mari Olano y más recientemente la de Juan Joxe Petrikorena.

Existe arbitrariedad, pues mientras en los dos primeros autos se consideró que no cabía otra medida cautelar más que la prisión incondicional para evitar el peligro de la 'reiteración delictiva' y el 'riesgo de fuga', en el auto referido a Otegi, aun considerando que se han incrementado los indicios racionales de criminalidad, con la consiguiente ampliación del riesgo de fuga, y la existencia real de una reiteración delictiva, el juez, sin embargo, entiende que ya no es imprescindible la prisión incondicional, dado que las medidas cautelares que se acuerdan pueden paliar los riesgos que trata de evitar la prisión.

A pesar de que se reconoce que la medida de prisión provisional es por su propia naturaleza una medida excepcional, que sólo ha de ser adoptada como 'última ratio', en el caso de Olano y Petrikorena el juez entendió que no había más alternativa que la de disponer la prisión. El juez pudo decretar como ahora la prisión provisional eludible con fianza, pero no lo hizo. Sin embargo, desconocemos las razones por las que entendió que no había más conclusión que la medida adoptada.

En el último auto, sin embargo, ha cambiado de criterio y ahora establece que las medidas cautelares acordadas pueden paliar los riesgos, sin que sea imprescindible la prisión provisional. Lo grave es que seguimos sin conocer las razones por las que el juez entiende ahora que con estas medidas se va a conjurar el riesgo de fuga y reiteración delictiva, máxime teniendo en cuenta que los procesados están ya afectados por medidas similares adoptadas con anterioridad en éste y otros procedimientos.

La arbitrariedad llega a extremos francamente preocupantes cuando en el último auto y sin que nadie lo hubiera instado en la audiencia celebrada, el juez lacónicamente acuerda: «Por las mismas razones procede reformar la situación personal de J.M. Olano y J.J. Petricorena...» ¿Cuáles son esas razones? Si precisamente son las que no se tuvieron en cuenta cuando se decretó la prisión incondicional de estos dos procesados.

Es evidente que Grande-Marlaska no podía dictar el auto de Otegi sin revisar al mismo tiempo los autos dictados con anterioridad, pues de lo contrario iría contra sus propios actos e incurriría claramente en incongruencia. Es también obvio que la situación creada tras la declaración del alto el fuego por ETA y la relevancia de la figura de Otegi han tenido su influencia no sólo en el ministerio fiscal sino también en el propio juez.

Lo que me resulta francamente desconcertante es la opinión de aquellos que han visto en los autos de Grande-Marlaska construcciones jurídicamente lógicas, donde la racionalidad se impone a la arbitrariedad. Máxime cuando esos mismos reconocen que el riesgo de reincidencia delictiva y el peligro de fuga son inexistentes no tanto por la conducta del procesado, cuanto por el alto el fuego de ETA.

x.gurrutxaga@diario-elcorreo.com



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