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Sábado, 3 de junio de 2006
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¿SE PUEDE SABER POR QUÉ?
economía

Gorka Fernández:
Soy un vecino de Vitoria. Me gustaría que la Hacienda foral de Álava o cualquier otro departamento de la Diputación alavesa me aclarara una serie de dudas que tengo en relación a diversos aspectos fiscales de una vivienda en alquiler. En concreto, quisiera saber cuál es la calificación o el tratamiento fiscal que tienen los rendimientos que hayan podido obtener mis padres al arrendar durante un tiempo un piso de su propiedad. ¿Me afecta esta circunstancia a mí de alguna manera?

Responde: La Hacienda foral de Álava
En primer lugar, tenemos que apuntar que en el caso de Gorka Fernández el efecto fiscal no sería ninguno si es que, como parece, los beneficios por poner en alquiler la vivienda los reciben sus propietarios, es decir, sus padres. En el caso del receptor de los ingresos, éstos deberán ser declarados como capital inmobiliario para poder, junto al resto de posibles ingresos, formar la base imponible general. Algo que sí es importante y novedoso en este año es una modificación a la hora de tratar este tipo de ingresos. La Diputación foral de Álava, con la intención de movilizar las viviendas vacías existentes en el territorio histórico, promovió la aprobación en las Juntas Generales de Álava de una serie de deducciones que benefician al propietario de un inmueble que lo pone en alquiler en el mercado. De esta forma, el arrendador puede beneficiarse de una deducción del 20% del rendimiento obtenido hasta un máximo de 1.600 euros.


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