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Sábado, 3 de junio de 2006
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ÁLAVA
El Síndico solicita que las promotoras de pisos protegidos se acojan a un sistema de arbitraje
Pide al Ayuntamiento que lo exija como requisito para la adjudicación de suelo
El Síndico solicita que las promotoras de pisos protegidos se acojan a un sistema de arbitraje
ALERTA. Madrazo y Alonso visitan pisos protegidos. / IOSU ONANDIA
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El Síndico de Vitoria, Javier Otaola, ha elaborado un informe para defender los derechos de los consumidores por las posibles deficiencias en la construcción de viviendas de protección oficial, las tasadas y los apartamentos tutelados. En este sentido, pide al Ayuntamiento que exija a los promotores inmobiliarios su adhesión a la junta arbitral de Vitoria como requisito indispensable para participar en los concursos públicos de adjudicación de suelo.

Otaola ha elaborado este documento porque «en los últimos años» han llegado a su oficina «quejas de diversa importancia y consideración relativas a supuestos defectos de construcción» en los pisos protegidos, «en todos los casos con dificultades para su adecuada reclamación». El Síndico considera que «en muchas ocasiones» los adjudicatarios de este tipo de inmuebles «se encuentran en una situación económica que no les permite hacer frente a los costes de un litigio ante los tribunales».

El Defensor del Vecino recuerda en su estudio que hace doce años el Ayuntamiento vitoriano creó la junta arbitral de consumo en la capital alavesa para resolver conflictos sin necesidad de recurrir a la Justicia ordinaria. Y destaca cinco ventajas fundamentales del sistema arbitral, entre ellas «la voluntariedad, la gratuidad, la rapidez, eficacia y firmeza e igualdad entre las partes».

En cuatro meses

Según el reglamento del sistema, cualquier choque entre el comprador y la empresa debe resolverse con un laudo en un plazo inferior a los cuatro meses. La junta arbitral tiene una composición paritaria, con un representante de los consumidores, otro del sector empresarial implicado -el inmobiliario en este caso de viviendas de protección oficial, tasadas y apartamentos tutelados- y un presidente designado por la institución competente, el Ayuntamiento.



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