El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto por el que se regula el procedimiento para que los ministros de culto de las religiones evangélica, judía y musulmana puedan prestar sus servicios religiosos a los internos en centros penitenciarios. Con este Real Decreto, se desarrollan los acuerdos de cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede), la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, que garantizan el derecho a la asistencia religiosa en las cárceles.
El Decreto establece un procedimiento limitado por el que se deja constancia de que las entidades religiosas acreditan que las personas que acudirán a los centros penitenciarios son auténticos ministros de culto, que carecen de antecedentes penales y, si son extranjeros, que residen legalmente en España. Serán competentes para resolver las solicitudes de autorización la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa o el órgano de la comunidad autónoma que ejerza competencias de ejecución de la legislación penitenciaria.
Posible revocación
Las entidades religiosas interesadas en tener ministros de culto de su confesión en centros penitenciarios lo solicitarán a la Administración Penitenciaria competente, aportando una serie de documentos. La autorización tendrá vigencia anual y se renovará automáticamente de no mediar el cese del ministro de culto en sus actividades, la revocación o la suspensión cautelar de la autorización. El director del centro penitenciario correspondiente procederá a la suspensión cautelar de la autorización, hasta que se pronuncie el órgano competente sobre la revocación, si la actividad del ministro atentara gravemente contra el régimen y seguridad del centro o conculcara el ordenamiento jurídico. Si, finalmente, se verifican los hechos que dieron lugar a la suspensión cautelar, se revocará la autorización.
Las reclusos que deseen recibir asistencia religiosa deberán presentar, por su parte, una solicitud dirigida a la dirección del centro penitenciario, que lo pondrá en conocimiento del ministro del correspondiente culto acreditado ante el mismo. Se considerarán funciones de asistencia religiosa las dirigidas al ejercicio del culto, la prestación de servicios rituales, la instrucción, el asesoramiento moral y religioso, así como las honras fúnebres.