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Miércoles, 12 de julio de 2006
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POLÍTICA
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El Constitucional abre la puerta a que Otegi pueda ser encarcelado
Avala la condena del Supremo contra el portavoz abertzale, que tiene varias causas pendientes, por injurias al Rey
El Constitucional abre la puerta a que Otegi pueda ser encarcelado
OTEGI, tras su encuentro con los socialistas vascos. / AFP
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El Tribunal Constitucional ha resuelto no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por Arnaldo Otegi contra la condena de un año de prisión e inhabilitación especial para concurrir a las elecciones que le impuso el Supremo por un delito de injurias graves al Rey, a raíz de unas declaraciones públicas en las que el portavoz de Batasuna le calificó como «jefe de los torturadores». En un auto de 13 folios difundido ayer, los magistrados rebaten los argumentos de la defensa y avalan el veredicto de culpabilidad, al sostener que las palabras de Otegi constituyen «un evidente menosprecio» al Monarca y «superan de manera patente, por su notorio carácter infamante, el nivel de lo lícito» en el ejercicio de la libertad de expresión. En la práctica, según fuentes judiciales consultadas, la decisión del Constitucional abre una puerta para que el dirigente abertzale pueda acabar encarcelado por alguna de las causas penales que tiene pendientes.

Los hechos se remontan a febrero de 2003. En aquellas fechas, los Reyes viajaron a Euskadi para visitar las instalaciones de Bahía de Bizkaia, un acto protocolario que coincidió con las denuncias de supuestos malos tratos realizadas por varios responsables del diario euskaldun 'Egunkaria' que habían sido detenidos por la Guardia Civil. «¿Cómo es posible que se fotografíen hoy en día en Bilbao con el Rey español, cuando el Rey español es el jefe máximo del Ejército español; es decir, el responsable de los torturadores, que ampara la tortura y impone su régimen monárquico a nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia?», se preguntó Otegi en una rueda de prensa, en alusión al lehendakari.

El portavoz de Batasuna fue exculpado en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), pero la Fiscalía recurrió la resolución y el Supremo acabó condenándole por injurias graves al Monarca el pasado 26 de octubre. Mientras la defensa impugnaba el veredicto en amparo ante el Constitucional, la causa regresó a Euskadi para que la Sala de lo Penal del TSJPV determinara sobre su ejecución, lo que se produjo en mayo: los magistrados, con el criterio favorable del fiscal, acordaron dejar en suspenso la condena durante tres años en aplicación de las condiciones del artículo 81 del Código Penal: que el castigo sea inferior a dos años de cárcel, que el imputado no haya delinquido antes, que sus posibles antecedentes estén cancelados y que no exista aparente voluntad de reincidir.

'Delincuente primario'

Es aquí donde cobra relevancia, según fuentes judiciales conocedoras de los procesos contra Otegi, el rechazo de amparo dictado ahora por el Constitucional. Su decisión refuerza la firmeza de la condena del Supremo, lo que significa que, con ese precedente de un año de cárcel, el portavoz de Batasuna ya no sería lo que se conoce como un 'delincuente primario': esto es, alguien que delinque por primera vez, de modo que no podría volver a aplicársele ese beneficio penal si vuelve a sufrir un veredicto de culpabilidad en sentencia firme.

Los medios citados sostienen que, en ese supuesto y con una «interpretación ortodoxa del Derecho», «lo lógico» es que Otegi tuviera que acabar cumpliendo alguna pena de prisión. En estos momentos, Otegi está pendiente de media docena de procedimientos. Entre ellos se encuentran la condena -aún no concluyente- de 15 meses de cárcel por enaltecer a ETA en un homenaje a 'Argala' y el juicio que ordenó repetir el Supremo, después de que el Tribunal Superior le atribuyera el mismo delito en el funeral de la etarra Olaia Kastresana

En el auto conocido ayer, el Constitucional coincide con el Supremo en negar que el dirigente abertzale pueda justificar sus palabras sobre el Rey en el ejercicio de la libertad ideológica y de expresión. El Tribunal echa mano de su jurisprudencia para advertir de que la Carta Magna «no reconoce un pretendido derecho al insulto»; subraya que la imputación de torturas alude a uno de los delitos «más graves» en un Estado democrático y resulta «oprobioso, vejatorio e infamante»; y recuerda que el Rey es acreedor de un «respeto institucional cualitativamente distinto» al del resto de autoridades. Los magistrados concluyen que no cabe el amparo a Otegi porque sus expresiones «menosprecian» al Rey y afectan «al núcleo último de su dignidad».



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