24 de julio de 2003, 18.30 horas. Un joven motorista de 22 años circula por la calle Boulevar de Euskal Herria con la intención de acceder a la rotonda del hospital Txagorritxu, en la confluencia de las calles Duque de Wellington y José Achotegui. En ese momento, y tras frenar su ciclomotor, un bache en el firme provoca que la rueda derrape y que el vehículo, ya sin control, caiga a la carretera.
Ahora, tres años después, una sentencia del juzgado de lo contencioso de Vitoria condena al Ayuntamiento y a la compañía aseguradora a pagar, respectivamente, 7.500 euros al demandante, tras considerar probado que el accidente se debió al estado defectuoso en que se encontraba el firme.
El fallo judicial da la razón al joven, cuando afirma que cerca de esa intersección «estaba colocada una tapa de alcantarillado público que sobresale por encima del nivel de la calzada». Reconoce también probado que sus bordes exteriores perimetrales «presentaban piedras de tamaño considerable y grava suelta, lo que corrobora la versión del motorista y de otro testigo, en la que declararon que se veía un bache o socavón alrededor de la alcantarilla».
En respuesta a las alegaciones municipales sobre la velocidad del vehículo en el momento del siniestro, la juez considera que «no resulta probado» que circulara «a velocidad inadecuada, excesiva o con negligencia, ya que los testigos presentes corroboraron que conducía correctamente».
Baja por lesiones
Como consecuencia del siniestro, el motorista sufrió una fractura en el tercer metacarpiano de la mano derecha, una luxación clavicular derecha y diversas erosiones y contusiones. Todo ello le obligó a permanecer de baja casi cuatro meses, la mitad del tiempo impedido para realizar sus ocupaciones habituales, y el resto con secuelas en el hombro. Lesiones por las que el demandante reclamaba 19.254 euros, además de otros 1.895 en concepto de daños sufridos por la motocicleta.
Sin embargo, la juez considera que esta reclamación no podía prosperar puesto que el presupuesto de reparación del ciclomotor «es insuficiente para acreditar los daños concretos». Por ello, la sentencia definitiva atribuye la responsabilidad patrimonial y la indemnización al Consistorio y a la aseguradora.