La decisión del Tribunal Constitucional de aceptar la recusación del magistrado Pablo Pérez Tremps, apartándole de la resolución de los siete recursos presentados contra el nuevo Estatuto de Cataluña, introduce un factor añadido de incertidumbre no sólo respecto al futuro de dicha norma y de cuantas reformas autonómicas se han inspirado en su contenido. Lo hace también sobre la relación que podría acabar dándose en adelante entre la más alta Magistratura y el Poder Ejecutivo y el Legislativo. La decisión no debería prejuzgar el dictamen final del Alto Tribunal sobre la constitucionalidad del Estatut, aunque tampoco resultará sencillo que, sea cual fuere, no se perciba como expresión de una intencionalidad contenida en la aceptación misma de la recusación.
La eventualidad de que Pérez Tremps opte por dimitir y sea sustituido por otro magistrado que, preceptivamente, debería nombrar el Gobierno no restaría gravedad a la situación. Resulta excesivo calificar la posible renuncia del juez y su consiguiente relevo por parte del Ejecutivo como actuaciones fraudulentas, por desmesurado que pueda parecer que se dimita en réplica a una recusación. Pero aunque ambos supuestos se ajusten a las previsiones legales, harían recaer sobre las deliberaciones del Constitucional la sombra de la desconfianza, dado que uno de los magistrados responsables de la resolución sería designado con posterioridad a la presentación de los recursos.
La falta de consenso sobre aspectos básicos del Estado constitucional está dando lugar a una creciente intervención de los tribunales en asuntos que, en buena lógica, deberían dilucidarse previamente en la arena política. Además, la traslación real o aparente de las diferencias partidarias al ámbito jurisdiccional agudiza el problema inicial, haciendo que la disputa política pueda derivar en un conflicto expreso o implícito entre poderes constitucionales. La proliferación de resoluciones judiciales adoptadas por la mínima constituye un factor de preocupación añadido. Puesto que si la legislación puede interpretarse de dos maneras, y cada posición, sea cual sea la prevalente, cuenta con un apoyo considerable entre los magistrados, es comprensible que la ciudadanía piense que hay algo en las leyes que no funciona, o que hay algo en la voluntad de los magistrados que no induce especial confianza.
La recusación de Pérez Tremps puede adquirir una enorme trascendencia. Sin embargo, no sería responsable concluir que, a consecuencia de la misma, el Estatut refrendado por los catalanes pasa a no tener encaje constitucional. La decisión que al respecto adopte el Alto Tribunal será inapelable para los recurrentes y también para las instituciones catalanas. Pero es necesario que la sentencia final quede libre, ante la ciudadanía, de todo condicionante ajeno a un riguroso contraste interpretativo entre el Estatut y la Carta Magna.