Lunes, 12 de febrero de 2007
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ÁLAVA
Un consejo asesorará sobre el desarrollo urbanístico de Llodio
Sus dictámenes no serán vinculantes y afectarán al nuevo Plan General del municipio Estará integrado por políticos y representantes de las asociaciones de vecinos
Un consejo asesorará sobre el desarrollo urbanístico de Llodio
PLAN GENERAL. Vista aérea de Llodio. / JOSÉ MONTES
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LOS DATOS
El consejo: Figura obligatoria en la nueva ley del suelo. Tendrá un papel asesor en las grandes decisiones urbanas.

Composición: representantes políticos y técnicos. Miembros de asociaciones. Serán quince personas en total.

Funciones: sus primeras actuaciones serán respecto al Plan General de Ordenación Urbana que se redactará en breve.

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Llodio ya cuenta con un consejo asesor de planeamiento urbano. Se trata de una figura obligatoria recogida en la nueva Ley del Suelo, que integra a representantes políticos y de asociaciones vecinales.

En el caso de Llodio, el consejo estará integrado por el alcalde, Jon Karla Menoyo, el concejal de Urbanismo y dos técnicos del departamento. Habrá, además, un miembro de cada partido político con representación municipal y portavoces de las asociaciones que defienden el Medio Ambiente, de las asociaciones de vecinos, de discapacitados, un portavoz del foro empresarial participante en la Agenda Local 21, comerciantes, sindicatos y mujeres. En total, el consejo no podrá sobrepasar los quince miembros.

Estas personas representarán a colectivos «que tengan algo que decir en cuanto al urbanismo local», explicó el portavoz municipal, Hernando Lacalle.

Plan General

El consejo tendrá un papel fundamental en el futuro, dado que Llodio tiene previsto aprobar en breve su nuevo Plan General de Ordenación Urbana, un documento que planificará el desarrollo urbanístico de la localidad en los próximos quince años. La legislación actual insiste en que los ayuntamientos deben favorecer la participación ciudadana en este tipo de procesos y este será uno de los documentos que deberá examinar el grupo.

También podrá decidir sobre asuntos de importancia para el desarrollo urbanístico local como las recalificaciones de terreno o las modificaciones del Plan General.

Los dictámenes que mita este órgano servirán para que el pleno pueda tomar posteriormente las resoluciones que considere más convenientes, ya que es quien tiene capacidad de decisión, pero, en ningún caso, serán vinculantes.

 
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