Sábado, 17 de febrero de 2007
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ECONOMÍA

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Las claves de la reforma
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Viudedad

Las parejas de hecho: podrán tener acceso a esta pensión si acreditan cinco años de convivencia o tienen hijos comunes. En caso contrario, recibirán una prestación temporal de viudedad, al igual que los matrimonios que hayan durado menos de dos años, no tengan hijos y la muerte del causante se haya producido por enfermedad común. Si hubiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, queda garantizada el 50% de la base reguladora de la prestación de viudedad al cónyuge sobreviviente o a quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante de la pensión.

Acceso

El periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación será de en 5.475 días efectivos (15 años) de cotización, frente a los 4.700 días de cotización (12,5 años) que se exigen en la actualidad.

Jubilación anticipada

Mejoran las pensiones de los que fueron jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años de cotización.

Retraso de la jubilación

La norma incentivará la prolongación de la vida laboral más allá de la edad legal de 65 años en la totalidad de las situaciones. Así, aquellos trabajadores que se jubilen con 66 o más años verán incrementada un 2% su pensión por cada año cotizado después de los 65. Este porcentaje será del 3% si se acreditan carreras de cotización de 40 años.

Trabajos penosos

Habrá coeficientes reductores para nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, y en los casos de personas minusválidas, aunque la edad de acceso a la misma no podrá situarse en ningún caso por debajo de los 52 años.

Jubilación parcial

La edad para acceder a la jubilación parcial será de 60 años para los trabajadores mutualistas y de 61 años para el resto, uno más que en la actualidad, aunque su aplicación será paulatina. Para poder acceder a ella será necesario que el empleado sustituido acredite como mínimo seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización.

Invalidez

En la incapacidad permanente, se reduce el periodo mínimo de cotización para que los menores de 31 años puedan acceder a esta prestación. En concreto, éste queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento en que se produzca el hecho causante de la pensión.

Cálculo

La reforma incorpora una nueva fórmula para el cálculo de la pensión de incapacidad permanente, de manera que, frente a la situación actual, pasarán a tenerse en cuenta los años cotizados. Con esta medida se quiere evitar que carreras cortas de cotización generen prestaciones iguales a las de las carreras largas.

 
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