Sábado, 24 de febrero de 2007
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El Síndico recomienda anular una multa de tráfico al no haberse identificado fecha de la infracción
Dice que ese error de la Policía Local provoca «indefensión», por lo que el expediente «está viciado de nulidad»
El Síndico recomienda anular una multa de tráfico al no haberse identificado fecha de la infracción
CRÍTICA. Javier Otaola, el Síndico de Vitoria. / IOSU ONANDIA
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El Síndico-defensor vecinal de Vitoria, Javier Otaola, ha recomendado al Ayuntamiento que anule una multa de tráfico impuesta por la Policía Municipal a un vehículo del Gobierno vasco estacionado de forma indebida, al considerar que en el boletín de denuncia «no se identifica» la fecha en que se cometió la infracción. Otaola sostiene que ese «error» provoca «indefensión» al ciudadano y «debe jugar a su favor en razón de las garantías de seguridad jurídica que obligan a la Administración» a la hora de tramitar expedientes sancionadores.

La intervención del Síndico se produce después de que el conductor habitual de ese automóvil le formulase un queja. En ella, relataba que la Guardia Urbana había de-nunciado que, hacia las 16.25 horas del 7 de abril de 2005, el vehículo se hallaba aparcado encima de una acera de la calle Ceferino Urien. Sin embargo, el defensor vecinal señala que esa persona «acreditó documentalmente» que aquel día el coche estaba estacionado en el aparcamiento del Gobierno vasco.

El conductor adujo que esa circunstancia probaba que se había producido «un error en la identificación del vehículo o en la fecha de la denuncia», por lo que, a su juicio, la sanción era nula y debía ser revocada. Argumentos que también ha-bía formulado en las alegaciones que presentó, sin éxito, ante el Consistorio vitoriano en noviembre.

El defensor vecinal, por el contrario, le ha dado la razón. Según Javier Otaola, «de la lectura» del boletín de denuncia y del propio expediente «se acredita que no se ha identificado la fecha de la infracción», pese a que ese dato es un «elemento objetivo imprescindible para la correcta identificación de la infracción».

Introducción «posterior»

El Síndico apunta, además, que la fecha del 7 de abril de 2005 «no está documentada en el boletín de denuncia», sin que conste «por qué se introduce posteriormente».

A la hora de recomendar la anulación de la multa por entender que el expediente «está viciado de nulidad», recuerda que la potestad sancionadora está sometida a un «régimen estricto de garantías» jurídicas en el que rige el principio 'in dubio pro reo', que, en caso de duda, favorece al acusado o multado.

Hace apenas tres meses, Otaola censuró que la falta de notificación de algunas multas impedía a los conductores recurrirlas.

 
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