La Fiscalía estima que el ex jefe de la Inspección tributaria de Vizcaya Juan Ramón Ibarra es poseedor de un patrimonio para el que no se encuentra una justificación razonable, extremo que le ha llevado a pedir que las acusaciones que pesan sobre él se amplíen al presunto delito de cohecho. Ibarra está imputado por supuesta prevaricación, falsedad en documento público y desobediencia, en una investigación que trata de dilucidar si un colectivo de contribuyentes -en torno a 200, entre empresas y particulares- recibió un trato de favor por parte del que fuera máximo responsable de la lucha contra el fraude hasta febrero de 2004.
Las conclusiones que figuran en un escrito elaborado recientemente por el ministerio público están soportadas por dos informes que tienen conclusiones coincidentes. Uno de ellos ha sido elaborado por una inspectora de la Hacienda foral y el otro por dos funcionarios de la Agencia Tributaria del Estado, que han analizado el patrimonio y las declaraciones de impuestos de Ibarra, entre 1999 y 2002.
320.000 euros
Según este análisis, entre 2001 y 2002 Ibarra realizó inversiones por un importe de 320.000 euros -algo más de 53 millones de pesetas- con un dinero cuya procedencia no ha podido justificar hasta el momento. Los inspectores de Hacienda que han realizado el estudio aseguran que después de analizar los ingresos del ex jefe de la Inspección, los de su mujer y sus hijos, los rendimientos de sus inversiones anteriores y también los préstamos que figuran a su nombre, «el imputado ha contado con más de cincuenta millones de pesetas cuyo origen no consta de modo alguno». Existen también dudas respecto a otros 16.600 euros invertidos en 1999, vinculados a la adquisición de un inmueble en la localidad aragonesa de Jaca.
La Fiscalía entiende que entre estas cantidades y los delitos que se le imputan existe una conexión, «que no resulta ajena ni a la lógica ni a la experiencia, más aún teniendo en cuenta que en la instrucción -señala el escrito- algunas testificales indicaban claramente dicha posibilidad».