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EDITORIAL
Personas públicas

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La desestimación por parte del Juzgado de Instrucción número 2 de Toledo de las medidas cautelares solicitadas por Telma Ortiz y Enrique Martín-Llop para impedir que 57 medios pudieran captar y divulgar imágenes de ellos se basa, precisamente, en las contradicciones que la jueza titular de dicho juzgado ha percibido en la petición. La más destacada de ellas es que los demandantes habían argumentado no ser personas con proyección pública, mientras añadían una excepción a su solicitud para los casos en que estuvieran presentes en «ceremonias oficiales o actos de carácter protocolario». El auto considera que esta última mención es suficiente para concluir que son los propios autores de la demanda quienes reconocen su notoriedad pública, que así queda consignada en la resolución judicial. Además, el hecho de que las pruebas documentales aportadas fuesen obtenidas y publicadas en 2004 y a comienzos de 2007 lleva a la jueza Pérez Padilla a estimar que los querellantes habían consentido durante largo tiempo la proyección de su imagen.
Éstas y otras razones en las que se basa la desestimación permiten considerar que la iniciativa adoptada por los impulsores de la demanda resultaba, si no temeraria, pretenciosa y excesiva. Tanto que fueron ellos mismos los que aportaron a la querella los argumentos más relevantes para que ésta fuera desestimada. Pero ni este hecho ni la identificación judicial de Telma Ortiz y Enrique Martín-Llop como personas de proyección pública exime a los medios y a los profesionales de su responsabilidad deontológica a la hora tanto de discernir lo que tiene y lo que no tiene interés público, como de realizar la tarea encomendada con el respeto debido a quienes sean objeto de sus informaciones.

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