Miércoles, 7 de marzo de 2007
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Publicado: 16:58

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La Diputación deberá indemnizar a quince vecinos por el ruido de la variante Este
La institución foral deberá pagar a los afectados por la pérdida del valor de sus viviendas y el daño moral causado
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La Diputación Foral de Vizcaya deberá indemnizar a quince vecinos de dos portales ubicados en las calles Monte Eretza y Camino de Mimbres de Bilbao con un total de 834.000 euros, por la pérdida del valor de sus viviendas y el daño moral causado por el ruido que genera el tráfico de entrada a la capital vizcaína por la variante Este, en el tramo San Adrián-Ibarsusi.
Según aparece en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la institución foral tendrá que pagar a cada uno de los propietarios de pisos de los inmuebles afectados, por los trastornos que les ha ocasionado la construcción junto a sus casas de la nueva entrada a Bilbao por Miraflores.
Los vecinos, propietarios de los inmuebles sitos en el número 35 de la calle Monte Ereatza y del número 20 de la calle Camino Mimbres de la capital vizcaína, exponían en su demanda que dicha vía carece de los elementos que estaban previstos inicialmente para aminorar el impacto sonoro del tráfico, tales como pantallas acústicas, y denunciaban además que la carretera pasaba finalmente, a menor distancia de sus viviendas que la prevista en el proyecto de las obra. Así, continúan, "el impacto sonoro es de tal magnitud que imposibilita el desarrollo de una vida digna a los moradores de las viviendas adyacentes" y ello ha conllevado además, que el valor de sus pisos en el mercado inmobiliario sea menor.
El tribunal ha considerado estas circunstancias y condena a la Diputación a indemnizar a cada uno de los vecinos que lo denunciaron con una cantidad por lo que denomina "minusvaloración inmobiliaria" y que concreta en función de las características de cada piso, en torno a los 30.000 euros. Además, suma otra partida indemnizatoria por "el daño moral" de unos 13.500 euros para cada vecino, en compensación por la pérdida en su calidad de vida.
"Actuación ilícita"
La resolución judicial, que estima la impugnación de los afectados, señala que "es claro que, en la ejecución de las obras, se han ignorado tanto el proyecto constructivo aprobado como el condicionado de la Declaración del Impacto Medioambiental" y destaca que se ha incumplido la adopción de "las medidas correctoras" que se contemplaban en éste. En cuanto a la contaminación acústica, subraya que "no hay duda de que los niveles de inmisión que soportan los edificios rebasan los límites de la ordenanza municipal y de la no adopción de las medidas correctoras proyectadas para reducirlos".
En esta línea, indica que el daño causado a los vecinos por la construcción del vial "es resultado de la ilícita actuación" de la Diputación Foral de Bizkaia, en tanto que no adoptó las repetidas medidas correctoras". Además, destaca que la contaminación acústica "puede originar trastornos psicológicos y en la salud de las personas", y provoca "una pérdida en la calidad de vida".
La indemnización por esta cuestión no ha sido mayor porque los vecinos no han acreditado caso por caso cuáles han sido los perjuicios que se les ha causado con el informe médico que debían acreditar. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que se podrá plantear en un plazo de diez días desde su notificación.

 
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