Este porcentaje de órdenes de protección aceptadas es casi idéntico al de 2005, año en el que se solicitaron 1.446 y se adoptaron 948, lo que supuso el 65,56%. Por su parte, en 2004, de las 1.651 peticiones que se realizaron, se aceptaron 1.204, concediéndose el 72,92%. De esta forma, en los dos últimos años han sido denegadas el 35%.
La solicitud de las órdenes de protección han ido decreciendo en los últimos tres años. El pasado año fallecieron en Euskadi dos mujeres por violencia de género, una de ellas en Barakaldo, asesinada por su pareja que, después, se suicidó, y la segunda falleció en Basauri acuchillada por su esposo. Ruiz Piñeiro ha señalado que puede haber, en casos de violencia doméstica, "decisiones que puedan ser más o menos estrambóticas", en referencia al juez de Alicante que revocó un auto sobre los malos tratos de una mujer a su hija "en nombre de Dios".
Reforma
Por su parte, el juez decano de Bilbao , Alfonso González Guija, ha considerado que sería positiva una reforma legal que eliminara "la dispensa" de la esposa, agredida por su marido, a declarar contra él. "El precepto establece la dispensa de la obligación de declarar como testigos, en concreto, a la esposa, y creo que es positiva una reforma que elimine esa dispensa porque el precepto nació con la finalidad de proteger al testigo que es pariente, pero que no es víctima", ha señalado.
No obstante, ha precisado que, "cuando se trata de violencia de género, siendo testigo y víctima, no se puede prescindir de ese testimonio, aunque se pueda contar con otros medios de prueba". "Con independencia de que luego el testimonio resulte lo que resulte, preste el testimonio que preste, con veracidad o falta de veracidad, la dispensa perturba, en alguna manera, algunos procedimientos", ha apuntado.
A su juicio, "desde el punto de vista de lo que es la Ley de Protección Integral de la Violencia contra la Mujer, sería importante", aunque tampoco ha considerado que "sea una solución que produzca un efecto de resultados muy positivos, pero el paso se debería dar". El magistrado recordó que el hecho de que la víctima retire la denuncia "no implica que el procedimiento no vaya a seguir". "El problema es que el procedimiento sigue, pero, luego, a la hora de llegar al juicio no declara y no existe otro tipo de prueba, porque, si se trata de maltrato psicológico no existen más pruebas y, si no se tiene su testimonio, estamos desembocando en un procedimiento absolutorio o en el sobreseimiento". "Con eso, a lo mejor se podrían evitar algunas de esas absoluciones", ha zanjado.






