
Según ha informado la propia Delegación del Gobierno en el País Vasco, se trata de las de ciclismo, karate, deporte adaptado, balonmano, juegos y deportes vascos, atletismo, natación, lucha y sambo, halterofilia, gimnasia, surf, hípica, triatlón, automovilismo, rugby, judo y deportes asociados, ajedrez, actividades subacuáticas y tiro olímpico.
Asimismo, ha recordado que la Ley del Deporte de Euskadi, en la que se fundamentan todos los estatutos ahora recurridos, fue impugnada por el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional «debido a que, básicamente, pretendía otorgar al deporte vasco una representación de carácter estatal e internacional que, en opinión del Gobierno, vulneraba el artículo 149-1-3 de la Constitución Española que confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales». El Constitucional acordó en su momento la suspensión del artículo relativo a la representación de las federaciones vascas (el 16.6), más allá de su ámbito territorial.
Plan de igualdad
Las resoluciones ahora impugnadas recogen, en los artículos (5 y 6-a) de cada estatuto, disposiciones similares a la de dicha ley por lo que, en opinión del delegado del Gobierno, se oponen a la normativa estatal en materia de deporte. Ésa es la razón por la que se ha solicitado expresamente su suspensión.
Además, a la hora de determinar la composición de la asamblea general y de la junta directiva (arts. 17 y 27), los estatutos de las federaciones recurridas no respetan, según Luesma , el plan de igualdad de la Ley vasca 4/2005 y el decreto de Federaciones Deportivas, que «obliga a las mismas a adoptar planes de ejecución de la igualdad en la esfera deportiva y en el de la gestión», por lo cual puede determinar la nulidad de dichas disposiciones.







