En Vizcaya, hasta ahora la Diputación se limitaba a hacer un informe, ni preceptivo ni vinculante, sobre las características de la explotación, y las decisiones quedaban en manos de los ayuntamientos. Con la nueva normativa, el Departamento de Agricultura deberá conceder «una autorización previa».
Para ello el solicitante tendrá que demostrar que la actividad agrícola o ganadera «reúne los requisitos mínimos para su viabilidad económica» y que más de la mitad de sus ingresos provienen de este trabajo. También se le exige al menos un año de afiliación al régimen especial de la Seguridad Social.
Todo ello deberá acreditarse con informes, justificantes y una «detallada» memoria descriptiva. El decreto admite la existencia de dos viviendas vinculadas a una misma explotación, siempre que la primera «tenga más de diez años de antigüedad», entre otras condiciones.










