
El acusado, con antecedentes por conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas y en situación irregular en España, también provocó lesiones con su coche a uno de los vigilantes. Según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, Luis Enrique P.A., que se encontraba en un «lamentable» estado de embriaguez, pretendía socorrer a su familiar, al que estaban pegando los porteros de la discoteca, aunque terminó provocándole la muerte.
Los hechos se produjeron alrededor de las seis menos cinco de la madrugada del día 1 de octubre. Víctima y acusado, junto con otros dos compatriotas, uno de ellos menor de edad, mantuvieron una discusión con los vigilantes del Privée. En medio de la refriega, en la que se emplearon cintos y bates de béisbol, Luis Enrique se marchó a por su 'Seat Toledo', aparcado en las inmediaciones. Bebido y sin luces, se aproximó por un callejón oscuro con la intención de recoger a su cuñado.
Cuando le vio, uno de los porteros se encontraba «encima» de él, según la resolución judicial, por lo que frenó de forma brusca, dio la vuelta y a velocidad excesiva por dirección prohibida, golpeó a Humberto en la cabeza con la parte delantera izquierda del turismo, lo que le provocó un traumatismo craneoencefálico y la muerte inmediata. Después, huyó, pero fue detenido al chocar contra un coche aparcado.
El caso encendió el debate sobre la seguridad ciudadana en las zonas de ambiente latino de Deusto y San Ignacio, cuyo último episodio ha sido el asesinato de una joven colombiana en el Fania, también clausurado.
Doloso o culposo
En el juicio, que se celebró hace dos semanas, el acusado declaró que no recordaba los hechos. La clave del proceso pasaba por determinar si existía dolo, es decir, intencionalidad, o, por contra fue una conducta culposa, esto es sin querer. El fiscal solicitaba 19 años de cárcel para el acusado al calificar la muerte de Humberto como asesinato y el arrollamiento del vigilante de la discoteca como intento de asesinato.
La sala llegó a la «firme convicción de la inexistencia de dolo, si quiera eventual» en la actuación de Luis Enrique P.A., que tachaba, sin embargo, de «claramente imprudente». En opinión de los magistrados, su intención «era precisamente la de permitir la entrada de Humberto en el vehículo, con la consiguiente huida del lugar, a fin de que no continuaran agrediéndole».
El abogado del acusado, Gaizka Garzón, recordó en la vista oral que la viuda de Humberto y su hijo conviven con el acusado y su familia y que les han ofrecido apoyo afectivo y económico. La compañía de seguros del coche ha indemnizado a los familiares, si bien, el tribunal no estima la atenuante de reparación del daño que reclamaba la defensa.
Además de la pena de cárcel, la mínima prevista al no concurrir circunstancias modificativas, el tribunal prohíbe a Luis Enrique P.A. conducir vehículos a motor durante los cuatro próximos años.










