Los hechos ocurrieron en la carretera Nacional 120 a la altura del término municipal de Nájera, el 26 de julio del pasado año. El conductor, J.M.A. de 48 años y natural de Durango, aunque residía en Vitoria, circulaba por el punto kilométrico 24,700 de la citada vía cuando un ciclista se le cruzó por la izquierda, «de forma antirreglamentaria», según especifica la sentencia.
A pesar de ello, el juez destaca que el acusado cogió el coche «tras haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades psicofísicas para circular correctamente» y considera probado que ello le impidió reaccionar adecuadamente ante la maniobra del ciclista. Así pues, el conductor «no evitó» el atropello por alcance, «al reaccionar inadecuadamente, provocando la muerte en el acto del ciclista», tal y como detalla la sentencia.
«Imprudencia leve»
El dictamen judicial explica que, tras el accidente, el conductor presentaba «un fuerte olor a alcohol y repetía frases e ideas». Al ser sometido a la prueba de alcoholemia, arrojó un resultado positivo de 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, cuando el límite legal es de 0,25, casi tres veces inferior.
En el juicio, el fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y una falta de imprudencia leve con resultado de muerte. El acusado se mostró de acuerdo con estos términos y, por tanto, se dictó sentencia. La familia del fallecido, que fue indemnizada por la aseguradora del vehículo del acusado, no presentó ninguna reclamación.










