
La sentencia notificada a las partes esta semana estima el recurso de apelación interpuesto por la agrupación ecologista contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Bilbao, que consideró "suficiente" la información facilitada por el Ayuntamiento, que, a su vez, había obtenido de AENA sobre las 'huellas de ruido' del Aeropuerto de Loiu.
Sin embargo, el TSJPV, tras el recurso de apelación de Lur Maitea a esta decisión del contencioso-administrativo, estima ahora que no es suficiente con los datos de AENA, por lo que el Ayuntamiento de Loiu debe realizar las mediciones durante 24 horas seguidas en esos tres puntos concretos y en un plazo inferior a tres meses. Además, el Consistorio deberá solicitar que Elosúa "preste voluntariamente su conformidad" para que realicen la medición en su domicilio.
El alto Tribunal vasco interpreta, dentro de los fundamentos jurídicos de su resolución, que el Consistorio "no es competente para controlar la actividad aeroportuaria, pero tampoco puede considerarse indiferente a los intereses municipales y del conjunto de los vecinos el nivel de ruido generado por el aeropuerto"










