El juez se ha basado para ello en el artículo 34,2 de la Ley de Policía del País Vasco que establece que el uso de armas de fuego se considera una "medida extrema", por lo que sólo se puede utilizar cuando se les ofrezca resistencia armada o se ponga en peligro la vida de los agentes o de terceras personas y no puede reducirse al agresor de otra forma.
Asimismo, la instrucción número 29 del viceconsejero de Seguridad prohíbe de modo expreso el "uso intimidatorio" de armas de fuego realizando disparos al aire para detener a alguien que se de a la fuga. El Reglamento Disciplinario aclara que usar el arma sin causa justificada es una "falta muy grave".
En 2000, en la primera época de la División de Inspección General, se dieron cuatro casos de ertzainas sancionados por realizar disparos intimidatorios y al año siguiente el número de expedientes disciplinarios que concluyeron con sanción se elevó a seis. Por ello, esta división comenzó a desarrollar una política preventiva que permitió rebajar el número de expedientes de 2002 a uno, otro en 2004 y el último en 2006.










