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VIZCAYA
Ropa tendida
15.08.07 -
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Recuerdo hoy de nuevo el dicho popular de 'llamar a Cachano con dos tejas' porque no es la primera vez que hablo del tema en este rincón periodístico. Me refiero a mi repetida petición para que se editen de nuevo (por supuesto actualizadas) las ordenanzas municipales con el fin de que los vecinos nos enteremos bien de nuestros deberes y nuestros derechos.

Es cierto que todos los años el Ayuntamiento publica un libro de más de 1.200 páginas dedicado a ordenanzas, pero son las ordenanzas fiscales (es decir las que se refieren a la recaudación de la tela marinera), mientras las otras ordenanzas generales que atañen al vecindario en general, duermen el sueño del olvido en algún armario. Esta labor, sin embargo, ya se realizó allá por 1906 cuando el Ayuntamiento editó un libro con todas las ordenanzas municipales perfectamente redactadas, corregidas y aprobadas, incluso por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Pero aquel espíritu ciudadano de nuestro consistorio, se clavado junto a las dos cruces en el monte del olvido.

¿Para qué serviría poner a disposición del vecindario (pagando ¿eh!) un librito con las actuales ordenanzas municipales? Y para aclarar este punto les pondré un ejemplo citándoles el artículo 20 de las ordenanzas de 1906 que dice así: «No se permitirá tender y secar ropas en los balcones y ventanas, ni colgar ropas ni cualquier otro objeto que sobresalga de las fachadas de las casas, puertas de las tiendas y rejas de los pisos bajos y portales. Únicamente se permitirá la colocación de ropas en los balcones, cuidando de que éstas lo estén en su parte inferior y a una altura que no exceda de la barandilla o bien en cuerdas colocadas en el hueco de las fachada, pero de manera que las prendas no salgan en ningún caso sobre dicha barandilla».

Hoy los edificios de viviendas de innumerables barrios bilbaínos se ven adornados los días de colada por infinidad de colgadores llenos de sábanas toallas, camisetas o calzoncillos, e incluso se venden colgadores especiales para adosar a las fachadas. Y el señor García mientras me pregunta mientras contemplamos el espectáculo en uno de nuestros paseos ¿Sigue en vigor el artículo 20 o se ha derogado ya? A la pregunta del señor García, como a otras similares, no pude contestar. Se lo hubiese podido decir en 1906 pero no en el 2007.
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