Los hechos se remontan al pasado 13 de abril, fecha en que al empleado se le notificó el despido por una serie de incidentes ocurridos entre el 28 y el 30 de abril. En la carta se alude, por ejemplo, a que había mantenido una discusión con el jefe de taller por no haber entregado un vehículo reparado a un cliente que no había abonado el importe; abrir un día después su dependencia quince minutos más tarde de lo que solía hacerlo o no haber atendido a un cliente que se encontraba en la oficina de recepción por haber salido a la hora exacta.
Se le atribuye asimismo haber persistido en su actitud de no atender las solicitudes de piezas de recambio del taller y de los clientes, después de que se le hubiera notificado una sanción de amonestación, y abandonar su puesto de trabajo para acudir al médico sin avisar previamente ni al jefe del taller ni al gerente.
En torno a estas imputaciones la sentencia precisa, entre otras cosas, que ya con anterioridad al despido la empresa había contratado a dos personas para desempeñar las funciones de recepcionista y cambista; que la discusión que mantuvo con el jefe de taller no fue tal, sino «un cambio de impresiones», y que las normas de la empresa no contemplan ni un trato especial a clientes ni la posibilidad de entregar el vehículo reparado si antes no se ha satisfecho su importe.
Además, la sentencia reconoce que la jornada del trabajador despedido comenzaba a las nueve de la mañana, si bien se veía ampliada en 15 minutos -como extraordinarios- para abrir el taller y atender a los primeros clientes, «circunstancia que de por sí no justifica la máxima sanción impuesta», precisa el juez.
En lo que concierne al abandono de su puesto de trabajo para acudir al médico, circunstancia que se relaciona en la carta de despido, la sentencia rechaza este incidente ya que el «trabajador informó a sus compañeros de que se encontraba mal», si bien no pudo comunicar tal circunstancia ni al jefe de taller ni al gerente «porque se encontraban reunidos».
Por todo ello, el juez declara improcedente el despido y condena a la empresa a readmitirlo en su puesto de trabajo o indemnizarle en la suma de 16.630 euros.





