La demandante formuló esta solicitud al fallecimiento de su hermano, ocurrido el 8 de abril de 2006, pretensión que desestimó la Tesorería de la Seguridad Social y que dio origen dos meses después a una reclamación previa que también fue rechazada.
Ante tal respuesta la mujer planteó la correspondiente demanda, que desembocó en el juicio celebrado el pasado 21 de mayo. Una demanda en la que hacía constar, básicamente, que había convivido en el mismo domicilio que su hermano enfermo, al que había atendido durante los veinte últimos años.
Dolencias
Según precisa la sentencia, a este familiar se le diagnosticó en su día una cardiopatía isquémica con infarto de miocardio; insuficiencia renal crónica; ulcus duodenal; herniografía inguinal derecha con recidiva posterior que no se llegó a reintervenir dada su edad y cataratas en ambos ojos con gran limitación visual.
Además, durante sus cinco últimos años de vida presentaba también episodios de amnesia, de los que se recuperaba parcialmente, atribuidos a pseudodemencia por arterioesclerosis.
El hermano de la demandante fue ingresado en el Hospital San Millán con edema agudo de pulmón por fracaso cardiaco, falleciendo en este mismo centro hospitalario el 8 de abril de 2006.
El juez entiende que la mujer reúne todos los requisitos necesarios para la estimación de su demanda, como son, además de haber convivido con el causante y a su cargo, «ser mayor de cuarenta y cinco años y soltero, acreditar una dedicación prolongada al cuidado del causante y carecer de medios propios de vida». Unos requisitos, estima, que han quedado acreditados tras la prueba practicada.





