Los hechos se remontan al periodo comprendido entre abril y junio de 2005. Durante este tiempo, el acusado se sirvió de su tienda de ultramarinos para manosear a las jóvenes que entraban a su local, acción que realizaba «de forma disimulada, en tono amistoso y, en ocasiones, bajo el señuelo de permitirles coger chucherías sin pagar».
A una de sus víctimas, de 17 años, la sometió a diversos tocamientos por encima de la ropa, acción que también llevó a cabo con dos niñas de 14 años y de manera muy particular con una de ellas. A esta última, que presenta una discapacidad física baremada en un 33 por ciento, derivada de la lesión cerebral que padece y que afecta principalmente al sistema muscular y psicomotricidad, le manoseó pechos y nalgas en varias ocasiones y días diferentes.
Piropos
El acusado, que le lanzaba reiterados piropos, le advertía no obstante de que no contara nada de lo sucedido ni a su padre ni a sus amigos.
Los hechos referidos son constitutivos de un doble delito de abuso sexual, además de un tercer delito de las mismas características, pero con carácter continuado, sin que concurra en ninguno de ellos circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal.
En base a ello se le impone al acusado una multa de 3.240 euros por cada uno de los dos primeros y otra de 4.320 por el tercero, lo que hace una suma global de 10.800 euros.
Asimismo, deberá indemnizar a las menores en cuantías que oscilan entre los 1.000 y 3.500 euros, con un montante total que asciende a seis mil euros.
El fallo de la resolución contempla además el alejamiento de las menores a una distancia mínima de cien metros y la prohibición de comunicar con sus víctimas por cualquier medio durante el plazo de un año.
Contra la resolución judicial no cabe interponer recurso de apelación, al haber sido declarada firme durante el acto del juicio que se celebró en los últimos días del pasado mes de junio.





