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LA RIOJA
Condenado a seis meses de cárcel por conducir ebrio y con el carné retirado
El acusado tiene 5 antecedentes por delitos contra la seguridad del tráfico
21.08.07 -
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La juez del Penal número Dos ha condenado a seis meses de prisión y cuatro años de retirada del permiso de conducir a un joven ecuatoriano de 30 años que al salir de un estacionamiento de Calahorra en estado ebrio golpeó a otro turismo que circulaba correctamente por las inmediaciones.

Los hechos ocurrieron sobre las 8.15 horas del pasado 11 de junio, y según declara probado la sentencia el acusado, que cuenta con otros cinco antecedentes por delitos contra la seguridad del tráfico y que además tenía retirado el carné de conducir, se sometió tras el accidente a la prueba de alcoholemia que arrojó un resultado positivo de 1,05 miligramos de alcohol por aire espirado, rehusando la práctica de un segundo test y la confrontación mediante extracción de sangre.

A este respecto la resolución precisa que aun cuando la impregnación alcohólica constituye «el medio más idóneo para acreditar una determinada concentración de alcohol en la sangre» del conductor, no es sin embargo la única prueba que puede producir esta condena ni es tampoco una prueba imprescindible para su existencia.

De hecho, en el presente supuesto la sintomatología que ha sido declarada probada en base a las declaraciones de los agentes es inequívocamente deudora de la influencia del alcohol en la conducción y plenamente congruente con el reconocimiento del acusado en su declaración en fase de instrucción, «no sólo de que había bebido alcohol, sino de que también era conocedor de que no podía conducir el vehículo», al estar condenado a ello en sentencia judicial firme. Hay que tener igualmente presente, agrega la sentencia, que los propios agentes manifestaron cómo el aliento del acusado «no era únicamente de dos cervezas» que reconoció haber bebido, sino un olor mucho más fuerte, «probablemente de bebidas destiladas».

La resolución considera además al acusado autor de un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, y le impone por ello una multa cuya cuantía asciende a 4.380 euros.
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