Según la relación de hechos probados, a comienzos del 2002 el demandante acudió al despacho profesional 'Godino-Barrenetxea' con la intención de interponer una demanda civil por los daños que la rotura de una tubería había ocasionado en su local de hostelería. Los ahora condenados solicitaron entonces más de 50.000 euros a su cliente, que tuvo que pedir un préstamo bancario para sufragar los honorarios de los letrados. El cliente terminó de pagar en septiembre de 2002, pero ante la evidencia de que no se estaba realizando el trabajo encomendado y de que sólo se habían hecho unas gestiones «iniciales», les retiró el encargo. Godino y Barrenetxea tampoco devolvieron el dinero que se les había adelantado y, en diciembre, ante los «requerimientos» realizados por el demandante, firmaron un reconocimiento de deuda y un compromiso de pago aplazado en doce meses. Sin embargo, sólo reintegraron 10.875 euros, incorporando el resto del dinero «a su patrimonio particular», recoge la sentencia. Por todo ello, en abril de 2004, el hombre se vio «abocado» a presentar una querella que dio pie al consiguiente procedimiento judicial.
Versión «poco creíble»
El fallo judicial estima el grueso de las peticiones de la acusación particular. El texto sólo desecha la posibilidad de que en este caso se haya producido un «abuso de relaciones personales», en el sentido de que, más allá del profesional, no existía ningún tipo de vínculo entre las partes enfrentadas. Por lo demás, la decisión de la Audiencia Provincial, contra la que cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo, recoge casi punto por punto las peticiones del letrado de la víctima. Tanto en lo que se refiere a la indemnización, a la multa -12 euros al día durante nueve meses- y a la petición de inhabilitación de los condenados en el ejercicio de la abogacía, al ser los hechos «especialmente reprobables» dada la condición profesional de sus autores.
En cambio, el tribunal echa por tierra la argumentación de la defensa. Para empezar, los condenados dijeron que hicieron el reconocimiento de la deuda bajo «coacciones y amenazas». Arantza Barrenetxea quiso además desvincularse de su socio al asegurar, de manera «poco creíble», según el fallo, que ella no trabajó en el caso del demandante.










