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EDITORIAL
Divorcio y cambio social
07.10.07 -
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La evolución de la sociedad ha propiciado que en 25 años los españoles hayan pasado de vivir el matrimonio como un vínculo casi indisoluble a percibirlo como un compromiso que puede ser temporal. La Ley del Divorcio de 1981 y la reforma de 2005, que incluye la disolución inmediata de la unión sin previa separación, son resultado de ese cambio y factores que contribuyen al mismo. La preeminencia del matrimonio en el proyecto de vida como si se tratara de una meta determinante para certificar el éxito personal ha dado paso a la vivencia de un acuerdo libre sujeto a la satisfacción de las expectativas depositadas en él.

De igual forma que hace un cuarto de siglo la Ley del Divorcio liberó la presión que soportaban muchas parejas casadas ya rotas, la agilización de su tramitación ha contribuido a que España se haya situado este último año como el país europeo con más divorcios en relación a su población. Posición favorecida además por el grado de independencia económica que ha logrado la mujer al crecer la tasa de actividad femenina. Una legislación que posibilita la disolución del matrimonio por mutuo acuerdo tiende a que la instancia judicial se limite a ratificar el convenio regulador. En este sentido, el incremento de la litigiosidad puede ser una expresión más de que la ruptura formal del matrimonio refleja en muchas ocasiones un acusado inconformismo y una demanda de derechos y márgenes de actuación que contrasta con el quebranto económico y la inestabilidad que conlleva.

Tanto la legislación como la jurisprudencia optan por preservar los intereses de los que en un divorcio se quedan en posición más débil: los hijos y, hasta la fecha, las mujeres que por lo general unen a su gran dedicación a los pequeños una mayor dificultad para acceder a un trabajo o mantenerlo y, en todo caso, ingresos inferiores. La continuidad de los menores en el hogar familiar, como condición que procura su estabilidad, precariza la situación del cónyuge que sale de él. Pero frente a la legítima y comprensible reivindicación que formulan las asociaciones de divorciados, y que puede ser aplicable caso por caso, estadísticamente parece demostrado que la pérdida material tiende a compensarse con la seguridad en el empleo y los ingresos de que dispone quien pierde el usufructo del domicilio. Pero también por las dificultades que encuentra quien se queda con la guarda y custodia de los hijos a la hora de rehacer su vida afectiva y social.

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