
Mohamed El Egipcio, en foto de archivo.
El tribunal del 11-M declara "islamista terrorista" a Rabei Osman El Sayed pero no le condena porque ya cumple pena por esto en Italia
Su absolución se debe también a la falta de "rigor y precisión" de las traducciones de sus conversaciones en la que supuestamente se atribuía el diseño de los atentados
Conde-Pumpido considera que los terroristas que se suicidaron en Leganés son "autores materiales e intelectuales" de los atentados
La Fiscalía General del Estado recurrirá la sentencia absolutoria dictada sobre Rabei Osman El Sayed, 'Mohamed El Egipcio', por los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid. El ministerio público consideraba a este acusado como uno de los autores intelectuales de la matanza y solicitaba una pena de 38.952 años de cárcel para él.
El tribunal que ha enjuiciado los atentados terroristas que se produjeron el 11 de marzo de 2004 en Madrid justificaba la absolución de Rabei Osman, 'El Egipcio', argumentado que, a pesar de que "no alberga duda alguna de la pertenencia de este procesado a las redes terroristas internacionales de tipo yihadista", este acusado ya fue condenado en noviembre de 2006 en Italia por un delito de pertenencia a organización terrorista. Los tres magistrados precisaban que el principio jurídico de non bis in idem "impide castigar doblemente por un mismo delito".
Informaciones publicadas hoy por un periódico nacional apuntaban, no obstante, a que la absolución de este procesado podría haber sido un error dado que la sentencia italiana aún no es firme.
A este respecto, el tribunal ha concretado esta mañana que durante su deliberación tomó en cuenta la falta de firmeza de la condena de 'Mohamed El Egipcio', que aún podría ser recurrirla ante el Tribunal Supremo de ese país. Los jueces consideran que en aplicación de la doctrina sentada hasta el momento por los tribunales Supremo y Constitucional españoles, una vez que una persona es juzgada por los mismos hechos en otro país no puede ser condenada por ellos en el nuestro. Y es que, 'Mohamed El Egipcio' fue condenado en primera instancia a 10 años por un delito de pertenencia. El Tribunal de Apelación de Milán redujo la pasada semana esta condena a 8 años.
Conversaciones telefónicas
El tribunal que ha enjuiciado los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 en Madrid defendía además la absolución de Rabei Osman haciendo referencia a la falta de "rigor y precisión" de las traducciones de la conversación en la que supuestamente se atribuía el diseño de los atentados.
Los magistrados se referían en concreto a una conversación telefónica que 'El Egipcio' mantuvo con su discípulo Yahia en la que indicaba, según la traducción de los peritos italianos esgrimida por las acusaciones, que "el hilo de lo de Madrid fue mío" y que la masacre constituía su "proyecto más querido". Sin embargo, la sentencia razona que, según las traducciones que se realizaron posteriormente a petición de la defensa, Rabei Osman "no menciona a Al Qaeda" y "no existe la frase de atribución de los atentados de Madrid".
De igual modo, la sentencia señalaba que la conversación que éste mantuvo con Mourad Chabarou, condenado en Bélgica por su relación con el Grupo Islámico Combatiente Marroquí , es "insuficiente" para reputarle como "dirigente del grupo" o "conspirador" de los atentados, lo que dejaba como único delito cometido por este procesado la citada pertenencia.
También descartaba como prueba de cargo la nota con la leyenda "11-M Shaid" que fue encontrada en su domicilio. Esta palabra significa "miel" aunque, según un testigo, tenía en argot el valor de "explosivos". Según el tribunal, no se conoce la fecha exacta de la nota ni su autoría, a lo que hay que añadir que existen "múltiples explicaciones alternativas" que justifican su elaboración.
Sobre los autores intelectuales
Por su parte, el fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, ya había apuntado la posibilidad de recurrir la sentencia. A juicio del fiscal general del Estado, "en el yihadismo internacional, en realidad, los autores intelectuales son el propio islamismo radical". En este sentido, ha agregado que la sentencia ha condenado a dos de los tres que figuraban como inductores y ha considerado que los siete fallecidos en el piso de Leganés son "autores materiales e intelectuales".
En términos generales, Conde-Pumpido ha expresado la satisfacción del Ministerio Fiscal por la sentencia dictada porque la Justicia ha actuado de manera "independiente, transparente y que da garantía y seguridad a los ciudadanos".
Además, las víctimas pueden tener la satisfacción de que los 21 condenados y los siete terroristas que se suicidaron en Leganés son "los responsables del grave crimen cometido". Para Conde-Pumpido, la responsabilidad recae en "una célula islamista, yihadista radical", que, en combinación de un grupo, "lo que se denomina la trama asturiana, obtuvo explosivos suficientes para cometer este hecho".
También ha mostrado su satisfacción porque la Fiscalía se había comprometido a celebrar el juicio antes de cumplirse el tercer aniversario del atentado y que antes del cuarto aniversario, "para evitar cualquier libertad provisional, los acusados fueran condenados".