
CRONOLOGÍA
La decisión judicial legaliza automáticamente todos los edificios del complejo. Dentro del recinto se encuentran construcciones sobre las que desde el 12 de noviembre pesa una orden de derribo del Gobierno vasco, el encargado de hacer cumplir la legislación. Dos transformadores eléctricos, un aparcamiento, postes publicitarios, una línea de alta tensión subterránea y parte de una acera están afectados por la medida. El problema es que el dictamen autonómico choca con la sentencia de la Audiencia Nacional al estar dichas instalaciones más allá de ocho metros. El departamento de Medio Ambiente, en cualquier caso, dice no tener constancia aún de la resolución y no ha modificado su postura.
Denuncias ecologistas
El Ayuntamiento ya le ha remitido el documento para que conste en el expediente. «Cuando la tengamos en la mano, estudiaremos el asunto con los servicios jurídicos y obraremos en consecuencia», informan fuentes de la consejería. Arcona Ibérica tiene, mientras tanto, un mes para presentar un proyecto que devuelva los terrenos a su estado natural. La constructora se expone además a una multa que ascendería al 25% del valor de los trabajos irregulares, detectados en 2006 por Ekologistak Martxan y Ezpitsua. «No hicimos nada hasta este año porque parecían obras provisionales y decidimos esperar», alega el Gobierno vasco.
El proceso administrativo del Ministerio de Medio Ambiente contra Megapark arranca, de hecho, a raíz de varias denuncias ecologistas. La Ley de Costas estipula una distancia mínima de cien metros entre cualquier construcción y el mar. Como la zona está considerada marítimo-terrestre y en el río Castaños hay varias especies protegidas, los conservacionistas dieron la alarma por la cercanía del parque comercial al cauce fluvial. Tras analizar a fondo el asunto, el 15 de junio de 2004 el Gobierno central estipuló en 20 metros la superficie a proteger e hizo viable el ambicioso proyecto con una serie de limitaciones urbanísticas.
Arcona Ibérica no se quedó conforme con la decisión, por lo que recurrió la orden en los tribunales. Ahí defendió la tesis de que la ribera no era natural y precisaba de una protección menor. Su principal argumento era que el reencauzamiento del Castaños entre 1988 y 1990, realizado tras la instalación de la autopista A-8, convirtió el estuario en artificial y las mareas ya no le afectaban de igual modo. Los seis magistrados encargados de redactar la sentencia dieron la razón a la promotora en el fondo del asunto, aunque no admitieron otras demandas de carácter técnico.









