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El Supremo dice que no puede decretar "de oficio" el embargo de las herriko tabernas
En la resolución, notificada hoy a las partes, el Tribunal explica que la operación contra estos bienes no puede realizarse "como una actividad de ejecución de la sentencia de disolución" de la formación abertzale
13.12.07 - 18:50 -

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La sala especial o del artículo 61 del Tribunal Supremo afirma en el auto en el que declara improcedente decretar en este momento el embargo de las herriko tabernas como parte de la ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna que no puede adoptar esta medida de oficio. En la resolución, notificada hoy a las partes, el Alto Tribunal explica que "la inclusión en el patrimonio social (de Batasuna) de bienes que formalmente aparecen atribuidos a terceros, pero que se considera que en realidad pertenecen a la entidad disuelta" no puede realizarse "como una actividad de ejecución de la sentencia de disolución" de la formación abertzale.
Ello es así "porque ni hay título que fundamente esa ejecución, ni el tercero tiene la condición de ejecutado", es decir, porque las herrikos están registradas a nombre de particulares y éstos no son Batasuna. El Supremo concluye que "la reivindicación de un bien como propio de una organización disuelta (...) tendría que instrumentarse a través del correspondiente proceso declarativo y no mediante una actuación de oficio del órgano judicial en la ejecución".
Esto significa que las partes personadas en la causa, en este caso la Fiscalía y la Abogacía del Estado, deben acudir a la vía civil para identificar al propietario real de los establecimientos, que tienen otros titulares formales, lo que se conoce como "levantamiento del velo". En su resolución, el Alto Tribunal señala que su actuación en este caso vulneraría la garantía "de la plena objetividad del órgano judicial que ha de decidir". "Esta garantía podría quedar comprometida si el mismo órgano judicial ejercita la acción, aporta los elementos alegatorios y decide la controversia o, dicho en términos penales, si el mismo órgano judicial acusa, instruye y sentencia", añade.
Ilegalización
Pero además de decir que no puede obrar de oficio, el Supremo afirma que esa actuación no puede tener lugar en el proceso de ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna, ya que para "romper" la apariencia externa de titularidad y poner de manifiesto la realidad que se oculta tras ella se requiere "la sustanciación de un proceso declarativo con plenas garantías". En la Ley de Partidos que se aplicó para ilegalizar a la formación abertzale, recuerda el Alto Tribunal, "el incidente declarativo en la ejecución se prevé únicamente para la ilegalización de un partido político que pretendiera continuar la actividad del partido ilegalizado".
Pero ahora, agrega, no se trata de "reaccionar" ante intentos de continuación de la actividad política de Batasuna, "sino de establecer si en una situación anterior existía ya una unidad o integración patrimonial, en virtud de la cual los bienes afectados a la explotación de las denominadas 'herriko tabernas' formaban parte en realidad" del partido ilegalizado. "Es decir, se trata de investigar, para levantar el velo, una situación patrimonial anterior a la ilegalización", concluye el Supremo.
Este auto pone fin, de momento, al procedimiento iniciado el 23 de octubre de 2006, cuando el Alto Tribunal ordenó que se procediera al inventario de los locales, dinero y enseres de más de un centenar de "herriko tabernas" ante la existencia de indicios que las vinculaban a Batasuna, ya que la Ley de Partidos prevé la liquidación patrimonial de las formaciones políticas disueltas.
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